Lugares de Memoria Democrática
Procedimiento establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática para solicitar la incoación de Declaración de Lugar de Memoria Democrática
Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.
El artículo 51 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece la creación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. El objetivo es conformar una relación de espacios, inmuebles o parajes en los que se han desarrollado hechos de singular relevancia para la memoria democrática. En este enlace pueden consultar la relación de bienes anotados hasta la fecha.
Para la incoación de una Declaración de lugar de memoria a instancia de parte se deberá cumplir con el requisito de ser una entidad que promueva y difunda la memoria democrática.
La solicitud deberá indicar lo siguiente:
1. Identificación de la entidad interesada.
2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
3. Identificación del bien.
4. Definir los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican la declaración.
5. Si es patrimonio material, su delimitación cartográfica con las correspondientes coordenadas geográficas.
6. Lugar y fecha.
7. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Se acompañará de un informe sobre los valores del bien con toda la documentación necesaria para comprobar que cumple con el 49 y ss. de la Ley de Memoria Democrática.
La solicitud y documentos anexos se dirigirán al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de https://reg.redsara.es/
Le recordamos que también pueden presentar la documentación requerida por cualquiera de las siguientes vías:
• Presencialmente: En cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, dirigido a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (Ministerio de la Política Territorial y Memoria Democrática, Calle Miguel Ángel, 21, 28010 - Madrid).
• Por correo postal: A la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Calle Miguel Ángel, 21, 28010 - Madrid).