Participación de Entidades Locales en Asuntos Europeos

 El sistema de cooperación entre los diferentes niveles territoriales cuenta con una organización especial para atender los asuntos derivados del proceso de integración comunitaria. Las sucesivas reformas de los tratados comunitarios han supuesto un incremento de las competencias de la Unión Europea, lo que afecta al sistema interno competencial, y también al ámbito de atribuciones reconocidas a las Entidades locales. Para atender esta nueva necesidad se ha articulado un sistema de participación local en los casos en los que el acto o norma comunitaria tiene encaje en las competencias o afecta a los intereses de las Entidades locales. De la misma manera, la generalización de la actividad exterior de estas Entidades ha obligado a arbitrar instrumentos de coordinación para garantizar la coherencia y encaje de esta actividad en las competencias que en relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado.

Unión Europea

La Unión Europea (UE) fue instituida por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992).

La Unión es a la vez una organización jurídica y un proyecto político en la medida en que tiene por misión «organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos» (artículo 1 del Tratado de la Unión Europea).

La Unión Europea tiene como objetivos la promoción del progreso económico y social, el desarrollo sostenible, un espacio sin fronteras interiores y una unión económica y monetaria.

Entre las políticas de la Unión Europea podemos destacar la Política Regional en virtud de la cual se desarrollan acciones en el ámbito local.

En el seno de las instituciones de la Unión Europea, el Comité de las Regiones (CDR) es la asamblea política que permite a los entes locales y regionales manifestarse en el seno de la Unión Europea.

Un instrumento fundamental de la Política Regional de la Unión Europea son los fondos europeos. Desde esta página podrá consultar más información sobre fondos europeos destinados a Entidades Locales.

Consejo de Europa

El Consejo de Europa es una organización internacional creada el 5 de mayo de 1949 y la que pertenecen 47 Estados europeos (todos con las excepciones de Bielorrusia y la Santa Sede). Tiene entre sus objetivos favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio europeo de los derechos humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo, así como la promoción de la autonomía local, considerada como un elemento fundamental de los Estados democráticos y concreción esencial de los principios de democracia y subsidiariedad.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como un servicio a las Entidades locales y a los ciudadanos, ofrece una versión en castellano de algunos de los documentos más relevantes del Consejo de Europa en materia de autonomías territoriales. Los Convenios tienen naturaleza jurídica vinculante, mientras las Recomendaciones son instrumentos jurídicos no vinculantes, dirigidos a inspirar la legislación y la práctica nacionales. Todos los aquí publicados han sido ratificados por España, en el primer caso, y votados favorablemente, en el segundo.
 

A continuación se incorpora una selección de documentos del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (CPLRE), cámara representativa de las Entidades locales y regionales que constituye una institución integrada en la organización del Consejo de Europa:

Para consultar más información referente al Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa pinche el siguiente enlace.

Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial

Las entidades locales pueden participar en las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (en adelante AECT). Las AECT están reguladas por estas normas:

  • El Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), Diario Oficial L 210 de 31.7.2006. 
  • Cuando dicho Reglamento lo autorice expresamente, por las disposiciones del convenio y de los estatutos.
  • En el caso de cuestiones no reguladas, o reguladas solo en parte por el presente Reglamento, por el Derecho del Estado miembro en el que la AECT tenga su domicilio social.

 En España se regulan en el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Las AECT son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, que tienen por objeto facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social.

Las AECT sirven como instrumento de cooperación a escala comunitaria para superar los obstáculos que dificultan la cooperación transfronteriza, ya que permiten que las agrupaciones cooperativas puedan poner en marcha proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad o llevar a cabo actividades de cooperación territorial por iniciativa de los Estados miembros.

Las competencias de la AECT se fijan en un convenio de cooperación obligatorio que se crea por iniciativa de sus miembros, los cuales deciden si la AECT es una entidad jurídica autónoma o si confían las tareas a uno de dichos miembros. Su funcionamiento vendrá regulado en los Estatutos que las mismas aprueben con los límites y requisitos reglamentariamente establecidos.

El Reglamento citado fue modificado por el Reglamento nº 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, lo que ha dado lugar a la aprobación por el Gobierno español del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que adapta las nuevas previsiones del Reglamento al ámbito interno español.

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Convenios de Cooperación Transfronteriza

Las entidades locales españolas pueden participar en diversas fórmulas de cooperación transfronteriza.

El Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza, también denominado Tratado de Madrid, se firmó en esta ciudad el 21 de mayo de 1980, siendo suscrito por España en julio de 1990 (BOE de 16 de octubre de 1990). El Convenio Marco entra en vigor en España el 25 de noviembre de 1990, dando inicio a un activo proceso de concertación a nivel transfronterizo.

La cooperación transfronteriza se da en el seno del Consejo de Europa y  requiere la previa celebración de tratados internacionales bilaterales o multilaterales que desarrollen y especifiquen las disposiciones del Convenio Marco Europeo. No permite la participación de los Estados Miembros como tales sino sólo de sus instancias territoriales locales y regionales, circunscribiéndose además a la cooperación entre entidades contiguas o colindantes a uno y otro lado de la frontera.

Con posterioridad al Convenio Marco Europeo, se vio la conveniencia de incorporar al mismo dos protocolos que responden a diferentes necesidades. Ninguno de los cuales ha sido firmado por España como consecuencia de que ya tiene cubiertos sus intereses a través de los dos Tratados bilaterales que tiene suscritos con Francia y Portugal, el Tratado de Bayona y el Tratado de Valencia, respectivamente.

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Otros Organismos Internacionales

En el siguiente enlace podrá acceder a las páginas de otros Organismos Internacionales que desarrollan actividades en el ámbito local.

Redes municipales

Las redes municipales son agrupaciones voluntarias de municipios y otras entidades, que tienen por objeto fundamental el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos y actuaciones en un determinado ámbito de actividad con el objeto de aunar esfuerzos y conocimientos para actuar como grupo de presión y fortalecer la posición institucional de los mismos.

A través de las redes se impulsa el desarrollo económico de los municipios, se produce un intercambio de experiencias y buenas prácticas, se trata de influir en las decisiones del Estado, la Unión Europea u organismos internacionales para que los intereses municipales sean considerados en la toma de decisiones, se logra un impulso de las políticas locales y se realizan acciones conjuntas de promoción y divulgación de conocimientos.