Actividades del Consejo de Europa relacionadas con las Políticas Autonómica y Local

EL CONSEJO DE EUROPA

Creado en 1949, el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, el Consejo de Europa  es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los derechos humanos (en particular los civiles y políticos), la democracia y el Estado de Derecho.

 

El Consejo de Europa cuenta con los siguientes órganos: Comité de Ministros, Asamblea Parlamentaria,  Congreso de los Poderes/Autoridades Locales y Regionales y la Secretaría General, de la que dependen, entre otras Direcciones Generales, la Dirección General de Democracia, así como le corresponde el secretariado del Congreso de Poderes/Autoridades Locales y Regionales.

 

Áreas relacionadas con Política Territorial  en el Consejo de Europa:

  • Comité Europeo sobre Democracia y Gobernanza (CDDG).
  • Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.
  • Congreso de Poderes/Autoridades Locales y Regionales (CPLR).

 

 

Comité Europeo sobre Democracia y Gobernanza (CDDG)

 

El Comité Europeo sobre Democracia y Gobernanza (CDDG) es el foro intergubernamental del Consejo de Europa en el que los representantes de los Estados miembros se reúnen para intercambiar y hacer un seguimiento de la situación de la gobernanza democrática en Europa, y para trabajar juntos con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, las reformas de la administración pública, la descentralización, la participación de los ciudadanos y la ética pública, en todos los niveles de gobierno.

 

El Comité Europeo para la Democracia y la Gobernanza (CDDG) pone un fuerte énfasis en la democracia local y regional en su trabajo. Esto está en línea con su historia, ya que el Comité se basa en el legado del antiguo Comité Europeo para la Democracia Local y Regional (CDLR) y en los resultados de las Conferencias de Ministros especializadas.

 

Una representación de la Secretaría General de Coordinación Territorial participa en las reuniones de este comité intergubernamental del Consejo de Europa en materia de modernización de las instituciones democráticas, la reforma de la administración pública, la participación de los ciudadanos y la gobernanza democrática a todos los niveles, incluida aquí la cooperación transfronteriza, así como en grupos de trabajo de expertos sobre las citadas materias.

 

La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias

La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias fue elaborada en el seno del Consejo de Europa y firmada el 5 de noviembre de 1992. Posteriormente, y por tratarse de un tratado internacional, fue ratificada por España, con fecha de 9 de abril de 2001, entrando en vigor el 1 de agosto de 2001.

El Preámbulo de la Carta expresa que la protección de estas lenguas “contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa”, y que el derecho a utilizar una de estas lenguas “en la vida privada y pública constituye un derecho imprescriptible”, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y con el espíritu del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En el caso de España, tiene especial importancia la Declaración que se hace con motivo de la ratificación de la Carta, y que se incluye en los primeros párrafos del instrumento de Ratificación, en la que se precisa el ámbito de aplicación en el que se diferencian dos niveles de protección diferentes:

1. Las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Comunitat Valenciana y Comunidad Foral de Navarra.

2. Las lenguas regionales o minoritarias que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan:

Bable o asturiano y gallego, en Asturias.

Aragonés y catalán, en Aragón

Gallego, en Castilla y León

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Carta, los Estados miembros que sean Partes de la misma deberán presentar Informes periódicos acerca de la política interna seguida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Los informes que sigan al primero deberán ser presentados “a intervalos de tres años”, como así está siendo en nuestro país.

La Administración del Estado ha elaborado hasta el momento cuatro informes sobre el seguimiento de la Carta.

-          Primer informe: año 2002

-          Segundo informe: relativo al período 2003-2005

-          Tercer informe: presentado en julio de 2010 y relativo al período 2006-2008

-          Cuarto informe: presentado en julio de 2014 y relativo al período 2009-2012

-          Quinto informe: presentado en octubre de 2018 y relativo al período 2014-2016

 

El Consejo de Europa emitió una serie de Recomendaciones al Gobierno de España en relación la protección de las lenguas en diciembre de 2019. El 1 de agosto de 2020 se presentó un nuevo informe de seguimiento, de carácter parcial, informando sobre el grado de cumplimiento de estas recomendaciones.

El Congreso de Poderes Locales y Regionales (CPLR)

En 1994, el Consejo de Europa estableció el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa como órgano consultivo en sustitución de la antigua Conferencia Permanente de Autoridades Locales y Regionales de Europa.

 

El Congreso de Poderes/Autoridades Locales y Regionales es una institución del Consejo de Europa encargada de fortalecer la democracia local y regional en sus 47 Estados miembros y de evaluar la aplicación de la Carta Europea de Autonomía Local. En su calidad de voz de los municipios y regiones de Europa, trabaja para fomentar la consulta y el diálogo político entre los gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales, mediante la cooperación con el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

España cuenta con 24 miembros: 12 representan a las Comunidades Autónomas y 12 a las Entidades Locales. La designación de estos miembros se efectúa en aplicación de los criterios para la designación de la delegación española, aprobados por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado en su sesión de 24 de marzo de 1994.