Determinación sede del CNV

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».

Este procedimiento integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

La erupción volcánica de Cumbre Vieja en la isla de la Palma en el año 2021 ha tenido consecuencias a nivel orográfico, económico y social. Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un centro de coordinación nacional que permita gestionar de manera unificada y colaborativa los esfuerzos de todos los organismos públicos competentes para incrementar la eficacia a la hora de investigar, predecir, mitigar y paliar de una forma ágil los efectos de estos fenómenos vulcanológicos.

La disposición adicional centésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología» (en adelante, “el Centro”). El Centro contará con la participación de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportarán recursos al 50% para su sostenimiento.

El Centro tendrá como finalidad coordinar e impulsar las actividades de investigación científica y tecnológica en el campo de la Vulcanología, que además permita contribuir a la optimización de la gestión del riesgo volcánico en España y de las externalidades que conlleva; sin perjuicio del interés por otras zonas volcánicamente activas del planeta. Entre sus objetivos estará la gestión integral del fenómeno volcánico en regiones volcánicamente activas, promoviendo el intercambio de conocimiento entre grupos de investigación y la potenciación de la cooperación, con el fin de incrementar su visibilidad internacional y contribuir al desarrollo sostenible de las regiones volcánicas.

De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, “el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad”.

En aplicación de este precepto, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 2 de septiembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», mediante la tramitación de urgencia prevista en el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en el mandato contemplado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la que se insta a que el Centro comience a funcionar a la mayor brevedad posible.

Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, una vez que el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adoptó, en su reunión del 16 de septiembre de 2025, el informe con la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación. Este informe de criterios ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 23 de septiembre de 2025.