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Aspectos económicos de las relaciones de colaboración
Se suele identificar a la financiación condicionada con el conjunto de recursos proporcionados a las Comunidades Autónomas para ser aplicados a una finalidad concreta. En su mayor parte dichos recursos no están incluidos, en lo que a las Comunidades Autónomas de régimen común se refiere, dentro del modelo de financiación vigente.
Aunque existen otros recursos que se pueden catalogar como financiación condicionada, ésta queda integrada fundamentalmente tres conjuntos de recursos:
- Los que proceden de los Fondos de la Unión Europea.
- Los que se recogen en los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).
- Los que se canalizan bien a través de subvenciones del Estado, bien mediante convenios de colaboración, bien a través de contratos-programa.
Dentro del primer grupo se incluyen las diversas aportaciones comunitarias que, bien directamente, bien a través de la Administración General del Estado, reciben las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las distintas políticas llevadas a cabo por la Comisión Europea, entre las cuales destacan la política agrícola y la de cohesión.
Como consecuencia de lo previsto en el arículo 158 CE, se ha ido desarrollando en España una política regional de ámbito nacional, estrechamente vinculada con las definiciones y objetivos de la política de cohesión de origen comunitario. El principal instrumento de política regional de ámbito estatal en España, junto al Sistema de Incentivos Regionales, viene dado por los Fondos de Compensación Interterritorial, concreción del principio de solidaridad interregional.
Finalmente destaca un tercer grupo de recursos que derivan de los distintos instrumentos de colaboración inter-administrativa existentes en nuestro Estado Autonómico. Dicho grupo está formado por el conjunto de aportaciones que, bajo distinta denominación, tienen su fundamento último en el principio de colaboración entre Administraciones. Así, se incluyen las subvenciones que la Administración General del Estado transfiere anualmente a las Comunidades Autónomas, así como por los convenios de colaboración y los contratos-programa suscritos entre ambas administraciones.
Se trata de un conjunto significativo de recursos, tanto en términos cuantitativos como por su significado en un Estado descentralizado como el nuestro, basado en la colaboración entre administraciones. Con estos tres instrumentos se financian objetivos que comparten tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, articulándose a través de acuerdos tomados en las Conferencias Sectoriales o en las propias cláusulas contenidas en los convenios o contratos-programa.
Contemplan un conjunto muy amplio de finalidades, que comprende desde actuaciones de carácter económico -a través de la dotación de capital público- a actuaciones de protección y promoción social, pasando por la producción de bienes públicos de carácter preferente como son la sanidad, la educación o la cultura.