Rectificación de errores

Es un procedimiento que tiene por objeto la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos administrativos.

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.2.

Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado.

Plazo para interponerlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.

Forma de presentación: 

  • Se puede realizar de manera telemática aa través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado
  • En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formulario rectificación de errores.pdf

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Plazo de resolución: 3 meses.

Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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