Política Territorial
- Política Territorial
- Política autonómica
- Estatutos de Autonomía
- Traspasos de funciones y servicios
- Reales decretos de traspasos
- Normas de funcionamiento de la Comisiones Mixtas de Transferencias
- Información general y estadísticas de traspasos: Traspasos aprobados y Plenos de Comisiones Mixtas de Transferencias por Legislaturas estatales
- Datos básicos sobre traspasos en la XV Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la XIV Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la XIII Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la XII Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la XI Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la X Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la IX Legislatura estatal
- Datos básicos sobre traspasos en la VIII Legislatura estatal
Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT)
La cooperación transfronteriza recibió en 2006 un importante respaldo de la Unión Europea mediante la creación de la figura jurídica de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT). Son reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio.
Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) nº 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, de modificación del anterior en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.
Las AECT transcienden la mera cooperación transfronteriza, ya que también incluyen la cooperación transnacional e interregional. Tras la nueva regulación europea se abre además la posibilidad de cooperar con terceros Estados no miembros de la Unión.
Las AECT están dotadas de personalidad jurídica, se regulan directamente por el citado Reglamento y por la normativa complementaria de los Estados miembros. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros, siendo este último aspecto el más novedoso de la regulación. Los miembros deben proceder al menos de dos Estados de la Unión Europea.
La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento. El principal objetivo de las AECT es el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial en el ámbito geográfico de las mismas.
Cada agrupación gestiona su propio presupuesto, dispone de medios económicos y de personal propios y tiene capacidad para celebrar contratos, todo ello dentro del límite de las competencias atribuidas a cada miembro de la agrupación por la legislación nacional que le sea de aplicación.
Con esta figura, la Unión Europea va más allá del concepto clásico de la cooperación transfronteriza, entendida sólo entre vecinos fronterizos y se abre la nueva vía de la “cooperación territorial”, en la que los propios Estados o regiones, incluso no fronterizos entre sí, pueden alcanzar acuerdos que beneficien los intereses económicos o culturales comunes.
En España, el Real Decreto 23/2015 de 23 de enero desarrolla las disposiciones del Reglamento europeo, recogiendo las modificaciones introducidas por la reforma de 2013.
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial
Constituidas:
- Galicia-Norte de Portugal
- Duero-Douro
- ZAS-NET
- Pirineos-Mediterráneo
- Pirineos-Cerdanya
- Archipiélago del Mediterráneo (ARCHIMED)
- Hospital de la Cerdanya
- Eurocidade Chaves-Verín
- Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra
- Faja Pirítica Ibérica
- Ciudades de la Cerámica (AEuCC)
- Red Europea de Conocimiento Urbano (EUKN EGTC)
- País Transfronterizo de Arte e Historia. Los valles catalanes del Tec y el Ter
- León-Bragança
- European Mycological Institute (EMI)
- Interpal-Medio Tejo
- Eurociudad del Guadiana
- Río Miño
- Pirineos-Pyrénées