Registro y Censo Estatal de Víctimas

Regulado en el artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, permite incorporar información relativa a personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la represión ejercida durante la Guerra de España (1936–1939) y la Dictadura franquista.

La inscripción tiene carácter simbólico y reparador, sin efectos jurídicos ni económicos, y responde al compromiso institucional de preservación y difusión de la memoria democrática.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN?

Cualquier persona interesada que pueda justificar documentalmente su relación con la víctima o el interés legítimo para la presentación de la solicitud. En particular:

  • Familiares directos o colaterales
  • Representantes legales
  • Investigadores/as y entidades memorialistas

QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE

  • Formulario oficial debidamente cumplimentado (Anexo II del Real Decreto 265/2025)
  • Documentación identificativa o contextual de la persona víctima (si se dispone)
  • Fuentes archivísticas, bibliográficas o testimoniales que justifiquen los hechos
  • Declaración responsable (solo para investigadores de reconocido prestigio o entidades memorialistas)

COMO SE PRESENTA LA SOLICITUD

🏢 Presencialmente

La solicitud, junto con el resto de documentación arriba explicitada, se podrá presentar en cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales (Ayuntamientos), mediante oficio remitido a la siguiente dirección:

Dirección General de Atención a las Víctimas

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
C/ Miguel Ángel, 21
28010 – Madrid

💻 Telemáticamente (requiere certificado digital)

A través de la sede electrónica del Ministerio, en el enlace que estará disponible próximamente.

PLAZOS Y RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud. Si transcurre sin notificación expresa, la inscripción se entenderá estimada por silencio positivo.

Contra la resolución de inscripción, modificación o cancelación podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Para cualquier duda o consulta, pueden dirigirse al buzón de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, oficina.victimas@correo.gob.es