Elena Salgado explica los detalles del Fondo de Inversión Local para el Empleo de 8.000 millones de euros
02/12/2008
El BOE publica hoy el real decreto-ley que crea este fondo
- Las inversiones se destinarán a proyectos de nueva planificación y de ejecución inmediata, y los nuevos trabajadores que se contraten deberán estar en situación de legal desempleo
- Los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios podrán presentar las solicitudes para la financiación de proyectos entre el 10 de diciembre próximo y el 24 de enero de 2009
- Todos los trámites relativos a este fondo se podrán realizar íntegramente por vía electrónica, a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es)
La ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, ha expuesto hoy en rueda de prensa el contenido del Real Decreto Ley, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local de 8.000 millones de euros, destinado a financiar inversiones en proyectos y obras municipales de nueva planificación y de ejecución inmediata especialmente generadores de empleo. Este fondo será gestionado por el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Cooperación Local.
INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS
Los recursos de este fondo se destinarán a proyectos y obras que no estuvieran previstos en los presupuestos municipales para el año 2009, y deberán ejecutarse de manera inmediata, licitándose antes de un mes desde la resolución de autorización emitida por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. Las obras deberán realizarse a lo largo de 2009 y deberá justificarse su finalización en el primer trimestre de 2010. Este plazo podrá extenderse seis meses más si hay causa justificada.
Los nuevos trabajadores que sea necesario contratar para la realización de los proyectos financiados con cargo a este fondo deberán estar en situación legal de desempleo. El Gobierno estima que la aplicación de esta iniciativa podrá generar la creación de 200.000 puestos de trabajo.
Los proyectos que podrán acogerse al fondo deben ser de competencia municipal. En particular, se entienden incluidos los siguientes:
1. Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
2. Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
3. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
4. Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
5. Las de supresión de barreras arquitectónicas.
6. Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
7. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
8. Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
9. Las de prevención de incendios.
10. Las destinadas a la promoción del turismo.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
El importe de cada proyecto de inversión a realizar con cargo a este fondo no podrá superar los 5 millones de euros. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el coste máximo de cada proyecto también será de 5 millones de euros, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que le sea asignada en función de su población.
El real decreto-ley establece además que los ayuntamientos deberán abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato en los plazos establecidos.
Todos los proyectos de inversión a los que hace referencia el real decreto ley deberán hacer constar de forma visible la leyenda “Fondo de inversión local para el empleo – Gobierno de España”
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para acceder a estos fondos se podrá tramitar por vía electrónica en su totalidad, a través de la página web del MAP (www.map.es). Para la realización telemática de estos trámites, los ayuntamientos deberán contar con un certificado digital. En todo caso, la tramitación de estos proyectos se realizará con todas las garantías que establece la Ley de Contratos del Sector Público, y la Intervención General del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del fondo.
Las corporaciones locales podrán presentar sus peticiones para financiar proyectos en la página web de Ministerio desde el 10 de diciembre de este año y hasta el 24 de enero de 2009. El reparto de los fondos se hará teniendo en cuenta el criterio de población, y las cantidades financiadas cubrirán el coste total de los proyectos.
Todas las entidades locales podrán obtener recursos del fondo hasta el importe máximo que para cada municipio se determine en función de su población. Los consistorios y mancomunidades presentarán sus solicitudes en la web www.map.es, que irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno. Éstas verificarán que los proyectos cumplen las condiciones en un plazo no superior a 10 días. En otros 10 días, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de los proyectos, que será publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Tras la adjudicación de las obras financiadas y la presentación de los correspondientes certificados por vía electrónica, el Gobierno aportará a las entidades locales el 70 por ciento del coste de adjudicación del proyecto, y el resto de la inversión será abonado al finalizar la actuación.
Los municipios con menos de 200 habitantes, previa autorización excepcional del MAP, podrán llevar a cabo la ejecución de las obras directamente, sin necesidad de contratar con un tercero.