El Gobierno y la Comunidad Foral de Navarra llegan a un acuerdo sobre la Ley navarra de Presupuestos de 2007
26/09/2007
En el marco de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra
- La principal discrepancia consistía en la aplicación de los límites retributivos que establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado cada año para los empleados del sector público
La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra (denominación que en esta comunidad tiene la Comisión Bilateral de Cooperación) ha alcanzado hoy un acuerdo que solventa las discrepancias suscitadas sobre la constitucionalidad de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2007.
Las representaciones de ambas Administraciones públicas, en la reunión de hoy, han estado encabezadas, respectivamente, por la Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y el Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Javier Caballero.
La principal discrepancia consistía en la aplicación de los límites retributivos que establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado cada año para los empleados del sector público, a los que deben acomodarse los funcionarios y demás personal público de las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Administraciones Públicas propuso a la Comunidad Foral activar el procedimiento de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para tratar de llegar a un acuerdo que evitara la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
ACUERDO DE COOPERACIÓN
El pasado 27 de marzo de 2007, ambas partes acordaron, en el seno de la Junta de Cooperación, la constitución de un grupo de trabajo al que se encomendó la búsqueda de una eventual solución a las diferencias suscitadas.
El acuerdo que se ha firmado hoy garantiza la competencia exclusiva del Estado para establecer los límites máximos de incremento de gastos de personal al servicio del sector público, al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, a los que tendrán que acomodarse las disposiciones de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Para ello, la Comunidad Foral facilitará a la Administración General del Estado el texto del proyecto de Presupuestos Generales de Navarra en materia de gastos de personal con anterioridad a su aprobación, a fin de cooperar en su adecuación a los criterios que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado.