El Gobierno y Extremadura acuerdan la retirada de siete recursos de inconstitucionalidad

13/04/2005

Comisión Bilateral Estado-Extremadura


  • La AGE retira cuatro recursos, uno de ellos parcial, mientras que el Ejecutivo extremeño desiste de otros tres.
  • Representan más de un tercio del total de conflictos pendientes entre ambas administraciones. 
La retirada de recursos por parte del departamento que dirige Jordi Sevilla se inscribe en la política del Ejecutivo de ir reduciendo paulatinamente la conflictividad entre administraciones. Esta Comisión Bilateral, creada en febrero de 1992 entre el Gobierno y la Junta de Extremadura, no se había vuelto a reunir desde entonces. Los recursos que el Gobierno se compromete a retirar son los siguientes:  - El recurso contra la Ley de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente.  - El recurso contra la Ley de Extremadura, 9/1998, de 26 de junio, del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.  - El desistimiento parcial del recurso contra la Ley de Extremadura 8/2002, de 14 de noviembre, de reforma fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los preceptos que dan nueva redacción a la Ley 9/1998, del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. En estos tres casos se ha acordado previamente con la Comunidad Autónoma de Extremadura las modificaciones a introducir en los tributos autonómicos, comprometiéndose la Comunidad Autónoma a que dichas modificaciones se encuentren aprobadas el 1 de enero de 2006.  - El recurso contra la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha comprometido a desistir de dos recursos de inconstitucionalidad y un conflicto positivo de competencias, que son los siguientes:  - El recurso contra el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberación del sector inmobiliario y de transportes.  - El recurso contra el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.  - El recurso contra el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. De esta manera, se ha reducido en un 39 por ciento la conflictividad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha pasado de 18 a 11 impugnaciones, de las cuales cuatro son promovidas por el Estado y siete por la Comunidad Autónoma. Por último, en una apuesta decidida por fomentar los cauces de colaboración y lealtad institucional, ambas partes se han comprometido, en el seno de la Comisión Bilateral, a adoptar en el futuro acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la futura interposición de recursos de inconstitucionalidad.