El Gobierno aprueba la Ley de Agencias: Una nueva cultura de gestión de la Administración Pública
08/07/2005
- Se crean nueve Agencias Estatales.
- Los organismos públicos tendrán dos años para convertirse en Agencias, que serán la forma habitual de creación de nuevas organizaciones en la administración.
- La dirección, planificación, evaluación y control de las políticas del Gobierno y la coordinación y cooperación con las otras administraciones y la Unión Europea: la Administración Reguladora.
- La prestación de servicios directamente a los ciudadanos: Administración de servicios.
- Gestión por objetivos, plasmados en un contrato de gestión que es el mecanismo donde se fijan los compromisos que adquiere la Agencia (y su equipo directivo) para prestar un servicio público, con unos indicadores de resultados y unos niveles de eficacia y de calidad determinados.
- Mayor nivel de autonomía, como contrapartida de esa mayor responsabilización por resultados. Esta autonomía se manifestará fundamentalmente en su régimen de personal (hará su propia Oferta de Empleo, en los términos pactados en su contrato de gestión, dispondrá de personal directivo con un régimen propio, y una parte significativa de las retribuciones estará ligada a productividad por cumplimiento de objetivos), en su régimen presupuestario (tiene un presupuesto limitativo en su cuantía global y estimativo en su distribución interna, salvo los créditos para personal) y en su régimen de control (existe una comisión interna de control y su control financiero es permanente y por auditoría).
- Financiación. Mayor capacidad de generar ingresos: los recibidos por la prestación de sus servicios y la posibilidad de obtener ingresos por patrocinio.
- Participación de otras Administraciones. El modelo de regulación que se prevé para las Agencias Estatales es un modelo abierto que posibilita dar entrada a las Comunidades Autónomas en las Agencias, en los términos y condiciones que se establezcan en sus Estatutos.
- Sustitución de Organismos existentes. Las Agencias Estatales no van a ser, sin más, un nuevo tipo de Organismo Público, sino la fórmula organizativa hacia la que, progresivamente, se van a reconducir aquellos Organismos públicos existentes en la actualidad, cuya actividad y funciones se ajusten al concepto de Agencia Estatal.
- Órganos de Gobierno. Las características de los máximos órganos de gobierno -Consejo Rector y Presidente-, y ejecutivos –Director- resaltan la importancia que se quiere dar a los mecanismos de control que han de implementarse en las Agencias Estatales, con la institucionalización de una Comisión de Control como órgano especializado del Consejo Rector para asegurar el correcto desarrollo de las funciones de la Agencia y la consecución de los objetivos que tenga asignados.
- Mecanismos de creación de las Agencias Estatales: El proyecto de ley establece que la creación de las Agencias requiere autorización por ley que determine su objeto, si bien su puesta en funcionamiento efectivo se llevará a cabo mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
- Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios
- BOE
- Investigación Científica
- Inmigración y Emigración
- Seguridad del Transporte y la Navegación Aérea
- Artes Escénicas y Musicales
- Meteorología
- Cooperación Internacional
- Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud