Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la dictadura

Closing date:07/06/2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva

Con la finalidad descrita, a lo largo del texto legal se establecen una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la citada ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en su apartado 1 se dispone “Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad” y en el apartado 4 del mismo artículo, se establece que “Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan”.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Teniendo en cuenta lo anterior el proyecto de real decreto pretende canalizar la colaboración con determinadas entidades locales directamente o bien a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, subvencionado las actividades de exhumación, localización e identificación de víctimas de la guerra civil y la dictadura como un modo de reparación a las familias de estos y en todo caso como una labor de la política pública de Memoria histórica y Democrática.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de subvenciones de forma directa y ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22c) y 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento jurídico debe ser a través de un Real Decreto

Objetivo de la norma

Este real decreto tiene por objetivo contribuir económicamente con determinadas entidades locales y también a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la realización de actuaciones de búsqueda, exhumación y en su caso identificación de restos de personas víctimas de la guerra de España y la dictadura.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No existe otras posibles soluciones ya que la contribución económica directa a entidades locales ,bien directamente o a través de la FEMP,  hace posible la realización de trabajos de exhumación, localización e identificación de restos de personas victimas de la Guerra y la Dictadura que si no se recibiera no se podría realizar.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.

  • Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 7 de junio de 2025.
     
  • Dirección de correo donde dirigir las observaciones: SG.ayudavictimas@correo.gob.es