Política Territorial consigue ocho nuevos acuerdos que resuelven conflictos de competencias con las CCAA

17/04/2023

Política Territorial consigue ocho nuevos acuerdos que resuelven conflictos de competencias con las CCAA

Los últimos acuerdos a lo largo del mes de marzo se alcanzaron con Canarias, Comunitat Valenciana, Illes Balears (cuatro), Pais Vasco y La Rioja, respecto a ocho normas sobre las que existían discrepancias competenciales


El Ministerio de Política Territorial alcanzó a lo largo del mes de marzo ocho nuevos acuerdos totales con Canarias, Comunitat Valenciana, Illes Balears (cuatro), Pais Vasco y La Rioja, respecto a ocho normas sobre las que existían discrepancias competenciales.

Los acuerdos del último mes, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Con los nuevos acuerdos alcanzados, la XIV Legislatura suma ya 159 acuerdos (148 acuerdos finales totales y 11 acuerdos finales parciales), que han evitado recursos ante el Tribunal Constitucional.

El Ministerio de Política Territorial, en su voluntad de diálogo permanente con las comunidades autónomas, ha logrado los acuerdos que resuelven los conflictos en relación con las siguientes normas:

Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Se trata de un acuerdo que se refiere a los siguientes aspectos:

1) En relación a la disposición adicional duodécima relativa a la exención de la acreditación de la titulación a determinado personal laboral de los grupos C, D y E y equivalentes, ambas partes acuerdan que el Govern de les Illes Balears asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de interpretar que para el acceso a estos grupos se requerirá una titulación determinada o una experiencia profesional de más de tres años en una categoría profesional concreta, siempre que esta última circunstancia sea consecuencia de un acuerdo fruto de la negociación colectiva y venga recogida en un convenio colectivo de carácter sectorial o un acuerdo de carácter general recogido en una norma con rango de ley.

2) En relación a la disposición adicional decimotercera relativa a la exención de la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, ambas partes acuerdan que el Govern de les Illes Balears asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de que la remoción del puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo de estabilización, transcurrido el plazo de dos años, sin acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, supondrá, la adscripción del funcionario de carrera, con carácter provisional.

3) En cuanto a los apartados 19, 22 y 26 de la disposición final primera, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para modificar o suprimir los preceptos.

4) En lo que respecta a la disposición final sexta, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir los puntos 3 y 4 del apartado 7, que modificaba el artículo 11 del Decreto 30/2009 de este precepto, por adecuación a la modificación operada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público sobre artículo 10.3.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, Asimismo, se compromete a sustituir la redacción del apartado 1 por el siguiente tenor literal:

5) Respecto a las controversias referidas a la disposición final decimosexta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de promover la modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, de manera que dicho Capítulo V se redactará conforme al tenor literal que se recoge en el citado Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022.

Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

a) En relación con el nuevo artículo 102 bis de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introducido por el apartado 30 del artículo 2 de la Ley 3/2022, el gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 102 bis. Compromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad.

1. Todas las empresas y los establecimientos turísticos no sujetos a la normativa básica estatal en materia de contratación pública y regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre en el ámbito de su actividad, incluirán, garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, un mínimo del 3% de consumo de productos frescos agrarios, ganaderos y pesqueros que por tener su origen en las Illes Balears, su producción y transporte generen una menor huella de carbono. Asimismo, en caso de productos agroalimentarios transformados, se promoverá que las materias primas esenciales del producto también generen una menor huella de carbono. En este porcentaje se computan también los productos amparados por cualquier marca de calidad, sean denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular.

En el caso de los establecimientos de alojamiento hotelero clasificados con cuatro y cinco estrellas, el porcentaje de producto cuyo consumo se promoverá, garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, por tener su origen en las Illes Balears referido en el primer párrafo será en este caso del 4%. 

En cuanto a los establecimientos clasificados como agroturismos, el porcentaje de producto de origen de las Illes Balears que se procurará será del 5 %. 

2. El porcentaje de producto de origen de las Illes Balears se calcula en los términos de la letra d) del punto 3 del artículo 100 anterior, referido en el plan de circularidad. 

3. Las empresas y los establecimientos turísticos de las Illes Balears que alcancen como mínimo un porcentaje del 10 % de consumo de productos de proximidad de acuerdo con lo establecido en este artículo obtendrán el distintivo de «Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local», que será desarrollado por la consejería competente en materia agroalimentaria y por tanto tendrán acceso a una promoción prioritaria en relación con tal distintivo, que en ningún caso podrá otorgar una preferencia en el ámbito de la contratación pública”. 

b) Respecto a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 43 del artículo 2 de la Ley 3/2022, el gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal: 

“Disposición adicional vigesimosexta. Consumo de producto local. Para la definición y la puesta en marcha del distintivo de “Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local” y el acceso a la promoción prioritaria en materia de turismo sostenible y responsable, a que hace referencia el apartado tercero del artículo 102 bis, se creará una mesa de trabajo formada por las consejerías competentes en materia de turismo y agricultura y pesca, y por los agentes sociales y económicos del sector turístico y el sector agrario y agroalimentario de las Illes Balears. En esta mesa se podrán estudiar otras iniciativas vinculadas al mayor consumo de producto local en los establecimientos turísticos.”

Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

a) En relación con el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, el gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación legislativa del precepto con el fin de eliminar las secciones 6 y 7 del Registro, de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 24. Estructura del Registro.

1. El Registro está formado por cinco secciones:

–Sección 1. Instituciones generadoras del conocimiento.

–Sección 2. Centros y parques tecnológicos.

–Sección 3. Grupos de investigación e investigadores individuales.

–Sección 4. Empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas).

–Sección 5. Agrupaciones empresariales innovadoras, clústeres y núcleos de innovación (hubsde innovación).

2. La ordenación y el funcionamiento de cada una de las secciones se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes.”

b) Respecto a los artículos 35 y 36 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, son considerados como una remisión a lo establecido en la legislación estatal, de la que no podrá deducirse, en ningún caso, la modificación de lo dispuesto en la normativa estatal en la materia por parte de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; en concreto, se reitera el contenido de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De este modo, deberá promoverse la modificación de estos preceptos si varía el contenido de lo dispuesto al respecto en la legislación estatal.

Finalmente, en virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas recogido en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan promover la mutua comunicación de la información pertinente y la colaboración a efectos estadísticos y formativos.

Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

1) En relación con el artículo 5 apartado 1.a), el mismo debe ser interpretado y aplicado en el sentido de que la referencia al reconocimiento por el SEPE de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo ha de entenderse igualmente válido a los efectos de dicho precepto si tal reconocimiento se ha producido por el Instituto Social de la Marina en su ámbito competencial propio.

2) Respecto al artículo 5 apartado 3, ambas partes interpretan que quedan excluidas de la ayuda las personas a las que se les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo ya sea por el SEPE o, en su ámbito competencial propio, por el Instituto Social de la Marina.

3) Asimismo, y en relación con el artículo 6 apartado 3 ambas partes interpretan y así se aplicará por la Comunidad Autónoma que los datos de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar se solicitarán al SEPE. Estos criterios se incorporarán también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

4) En relación con la disposición final quinta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asumió el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de promover la modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. Este compromiso modificativo, recogido en el Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022, alcanzado con la Comunidad Autónoma a este respecto fue recogido en la disposición final tercera del Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.