El Museo Romántico se transforma en Museo Nacional del Romanticismo

27/11/2009

  • Un Patronato regirá esta institución de titularidad y gestión estatal
  27 de noviembre de 2009 .- El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Cultura, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se otorga al Museo Romántico la denominación de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y funciones.
 
El Museo, de titularidad y gestión estatales, tiene su sede en Madrid, en el Palacio del Marqués de Matallana. Se creó en 1921 al aceptar el Estado español la donación por parte del Marqués de la Vega-Inclán de una serie de pinturas, muebles y ajuares, procedentes en su inmensa mayoría del siglo XIX.
 
Desde esa fecha, el Museo ha incrementado de forma notable sus colecciones referentes al Romanticismo como época histórica, y ha alcanzado una singular relevancia dentro del panorama museístico español por su finalidad y objetivos, así como por la  importancia de las colecciones que conserva. Además, la actual concepción del Museo como una institución dedicada al estudio de una época, ha aconsejado adecuar su denominación a esta situación y a las nuevas corrientes historiográficas y museológicas.
 
Patronato del Museo
El Museo del Romanticismo estará regido por un Patronato que presidirá el titular del Ministerio de Cultura y tendrá como vocales natos al subsecretario/a del Ministerio, al director/a general de Bellas Artes y Bienes Culturales;  al director/a de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid; al  subdirector/a general de Museos Estatales; al  director/a general de Archivos, Museos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid y el director del Museo Nacional del Romanticismo.
 
Además, el titular de Cultura podrá designar hasta ocho vocales entre personalidades relevantes en el ámbito de la historia del arte, la literatura,  la historiografía, la museología y otras disciplinas relacionadas con el Romanticismo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Estos vocales  desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.