Se encuentra abierto a información pública el Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluyendo su Informe de Sostenibilidad Ambiental

25/11/2009

25 de noviembre de 2009.- El Boletín Oficial del Estado de 15 de Octubre publica una resolución del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se somete la versión preliminar del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental a un periodo de información pública, que finalizará el 7 de Diciembre de 2009.

Los documentos sobre los que se realizan estos trámites componen el texto íntegro de la versión preliminar del Programa, Informe de Sostenibilidad Ambiental incluido, y se ponen a disposición de las Administraciones públicas afectadas y el público interesado en la Subdirección General de Ordenación Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la C/ Alfonso XII, 62, planta cuarta. Así como en Internet:
http://www.mma.es/portal/secciones/participacion_publica/eval_amb_des_rural.htm
Las observaciones y alegaciones deben dirigirse,  dentro de los plazos establecidos, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del citado Ministerio, en la C/ Alfonso XII,62.
 
Programa de desarrollo rural sostenible
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible es el principal instrumento de puesta en práctica de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En cumplimiento del mandato de la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha coordinado la elaboración de un texto del programa, que ha sido informada favorablemente en el seno del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como versión preliminar del programa a los efectos de realización de los trámites de información pública y de consultas.
 
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, nace con vocación de complementariedad con los demás instrumentos de programación o de financiación comunitarios aplicables de una u otra forma al desarrollo rural (FEAGA, FEADER, FSE, FEDER, Fondo de Cohesión, y otros.).
 

El Programa incluye un análisis y diagnóstico del estado del medio rural español, define una estrategia de acción y unos objetivos y directrices operativos para el periodo 2010-2014, especifica las zonas rurales donde va a actuar el Programa, concreta el marco y características que han de tener los Planes de Zona que aprobarán las comunidades autónomas para orientar y coordinar las acciones tanto de la Administración General del Estado (AGE), como las de competencia autonómica que serán cofinanciadas por ambas Administraciones, y prefigura un esquema común de seguimiento y evaluación, y un apartado sobre su presupuesto y financiación.

En la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de este Programa se ha tenido en cuenta el documento de referencia elaborado por el órgano ambiental, teniendo presente que la aplicación del Programa se realizará mediante Planes de Zona, que en su caso, dependiendo de la naturaleza de las acciones que contengan, podrán ser también objeto de evaluación ambiental por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas. En tal caso, es previsible que haya de aplicarse al conjunto el principio de evaluación ambiental "en cascada", por lo que la evaluación ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible se ha centrado en los efectos ambientales potenciales de carácter genérico derivados de sus determinaciones igualmente genéricas, dejando, en su caso, a la evaluación ambiental de los Planes de Zona la evaluación de los efectos ambientales de las acciones concretas previstas sobre la base territorial.
 
Tipos de zonas rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sotenible.
El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, diferencia tres tipos de zonas rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de la siguiente forma:
 
- Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población,
elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un
importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
 
- Zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población,
con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario,
bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los
grandes núcleos urbanos.
 
- Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio
del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en
el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
 
La Ley contempla en el apartado 4 de este mismo artículo que el Consejo para el Medio Rural adopte, para la calificación de las zonas rurales donde va a ser aplicado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, unos criterios comunes.
 
La adopción de estos criterios comunes debe ser el resultado de la concertación, incorporando al máximo la simplicidad y la oficialidad de los indicadores utilizados, y permitiendo, en cualquier caso, un razonable grado de flexibilidad a las Comunidades Autónomas, dentro de la necesaria armonía, en su aplicación.
 

El Consejo para el Medio Rural (10 de marzo de 2009), ha adoptado los criterios comunes de calificación de las zonas rurales. En cualquier caso, los criterios adoptados no cercenan la capacidad de que, a la vista de las situaciones singulares que puedan detectar las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su labor, éstos puedan posteriormente completarse con otros adicionales que permitan dar, en todos los casos, una calificación adecuada y conforme a las definiciones del artículo 10.1 de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, si así se propone y se adopta por el Consejo del Medio Rural.

Con todo ello se posibilita tanto el que las Comunidades Autónomas puedan realizar, de acuerdo con lo señalado en la ley, sus trabajos de delimitación y calificación de sus zonas rurales, como el avanzar en el resto de aspectos de la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Ya fue analizada con los Directores Generales de las Comunidades Autónomas en la reunión celebrada el día 5 de marzo de 2009.
 
Comunidad de Madrid
 
Los criterios comunes de calificación de las zonas rurales a revitalizar, también establecen por otra parte, determinados niveles de prioridad. Según esos criterios comunes adoptados, en la Comunidad de Madrid se distinguen cinco zonas rurales:
 
Territorio Oeste.- Con nivel de calificación intermedia y  segundo nivel de prioridad, en la que se encuadran los municipios y entidades locales menores siguientes: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales y Zarzalejo.
 
Sierra Norte.- Calificación intermedia, segundo nivel de prioridad, compuesta por: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuecar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya.
 
Periurbanos Norte.- Calificación periurbana y tercer nivel de prioridad, compuesta por: El Berrueco, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Fresno de Torote, Guadalix de la Sierra, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Manzanares el Real, Navacerrada, Navalafuente, Redueña, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torremocha de Jarama, Valdeavero, Valdemanco, Valdepiélagos y El Vellón.
 
Territorio Sureste.- Calificación periurbana y tercer nivel de prioridad, compuesto por: Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Campo Real, Carabaña, Chinchón, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Villaconejos, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo.
 
Periurbanos Sur.- Calificación periurbana y sin nivel de prioridad asignado: Batres, Colmenar de Oreja, Torrejón de Velasco y Villarejo de Salvanés.