Declarada lesiva para los intereses del Estado la retasación de una finca afectada por las obras del Aeropuerto de Barajas

30/10/2009

El Consejo de Ministros ha declarado hoy lesivos para los intereses del Estado las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de julio de 2008 y 12 de febrero de 2009 y el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JEF) de Madrid de 27 de noviembre de 2008, relativos a la retasación de una finca afectada por las obras del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

El JEF de Madrid, con fecha 10 de junio de 2004, fijó el justiprecio de la finca a la que se refiere el presente acuerdo. Dicha cantidad fue abonada mediante carta de pago de fecha 28 de marzo de 2008. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), mediante sentencia de 25 de febrero de 2008, como consecuencia del recurso interpuesto por la persona interesada, determinó con carácter definitivo el justiprecio correspondiente a la finca por un importe superior al fijado por el JEF.

El pago de la diferencia entre el importe ya abonado y el importe del justiprecio declarado por el TSJM se produjo finalmente el 6 de junio de 2008.

La pesona interesada solicitó una retasación de la finca el 3 de junio de 2008 que fue aceptada por la Dirección General de Aviación Civil el 17 de julio de 2008, al entender que el plazo de dos años exigido por ley para que hubiera lugar a la retasación hab´´ia transcurrido por tomarse como fecha inicial de cómputo el momento en que el JEF fijó el justiprecio. Una vez declarado el derecho a la retasación, el 27 de noviembre de 2008, el JEF de Madrid determinó la cuantía de la mencionada retasación y, posteriormente, el 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Aviación Civil aprobó el expediente de justiprecio de retasación de la finca expropiada.

Según una consolidada jurisprudencia, entre la que cabe destacar la sentencia del TSJM de 23 de enero de 2007, una vez se ha pagado la cantidad fijada por el Jurado, el abono de la cantidad que reste como consecuencia de la elevación del justiprecio por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se rige por el sistema de retasación establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sino por el régimen de ejecución de sentencias que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciso-Administrativa. Por tanto, en el presente supuesto no se está ante una retasación de la finca ezpropiada sino ante un caso de ejecución de una sentencia en la que se ha revisado el justiprecio fijado.

De acuerdo con los expuesto, cabe concluir la invalidez de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de julio de 2008 y, en consecuencia, la del acuerdo del JEF de 27 de noviembre de 2008 y la de la resolución de la DGAC de 12 de febrero de 2009.