El Gobierno de España establece un sistema de ayudas para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales de este verano en la Comunidad de Madrid

La Delegada del Gobierno junto a miembros de la FMM

27/08/2009

·       La delegada del Gobierno en Madrid, Amparo Valcarce, se ha reunido con miembros de la FMM para coordinar las ayudas a los afectados por incendios forestales y otras catástrofes ocurridas en la Comunidad de Madrid

·         Son beneficiarios las familias, comunidades de propietarios, corporaciones locales, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, y las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente.
 
·         Las solicitudes de ayudas se instruirán en la Delegación del Gobierno en Madrid
 
27 agosto 2009. La delegada del Gobierno en Madrid, Amparo Valcarce, ha mantenido una reunión con el presidente de la FMM, Bartolomé González, y miembros de su Comisión Ejecutiva para informarles sobre el sistema de ayudas urgentes, establecido en el Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas este verano en la Comunidad de Madrid.
 
El sistema de ayudas establecidas en el RDL contempla como beneficiarios a:
-         Unidades familiares o de convivencia económica, por daños personales y materiales en vivienda y enseres.
 
-         Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por daños materiales en elementos comunes de uso general.
 
-         Corporaciones locales, por gastos de actuaciones en situaciones de emergencia.

 -         Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, por daños en el local de negocio o bienes afectos a la actividad.

-         Personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente, por prestaciones personales de bienes y servicios.
 
Las solicitudes para acceder a las ayudas habrán de presentarse en el plazo de 2 meses, contado desde la entrada en vigor del RDL (15 de agosto de 2009), en la Delegación del Gobierno.
 
Las ayudas destinadas a paliar daños personales alcanzan los 18.000 euros y contemplan los supuestos de fallecimiento y el de incapacidad absoluta y permanente. Serán beneficiarios en el primer caso, el cónyuge superviviente o los herederos descendientes o ascendentes en primer grado, y en el segundo caso la persona declara incapaz.
 
Las subvenciones por daños en vivienda habitual se desglosan según se haya producido destrucción total de la vivienda (hasta 15.120 euros), haya sufrido daños estructurales (las ayudas llegarían hasta 10.320 euros), o sólo tenga daños menos graves (hasta 5.160 euros de ayudas).
 
Las ayudas a Corporaciones Locales por gastos realizados en situaciones de emergencias alcanzan el 100% de los gastos de emergencia.
 
Las ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, para reconstrucción de los edificios y de las instalaciones dañadas, reposición de utillaje, mobiliario, otros elementos esenciales, y existencias y productos de la actividad empresarial, alcanzarán un máximo de 8.000 euros. Los beneficiarios deberán ser personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento con 50 o menos empleados, y no incluidos por riesgo en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios.
 
Finalmente, alcanzarán el 100% de ayudas por los gastos o perjuicios generados las personas físicas o jurídicas requeridas por autoridad competente (AGE) para prestación personal de bienes y servicios.