La Delegación del Gobierno informa de una línea de ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por daños como los ocurridos en Ourense en julio de 2019

La Delegación del Gobierno informa de una línea de ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por daños como los ocurridos en Ourense en julio de 2019

07/06/2020

El presupuesto máximo de las ayudas para daños en la producción es de 4,25 millones de euros y de 5,42 millones, para daños en la explotación



La Delegación del Gobierno en Galicia informa de los plazos una línea de ayudas para las explotaciones agrícolas y ganaderas por daños vinculados a inclemencias meteorológicas, como los ocurridos en varios municipios de la provincia de Ourense en julio de 2019. Es posible solicitar las aportaciones hasta el próximo 27 de junio.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se conceden ayudas a las explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por diversas inclemencias meteorológicas que ocasionaron daños tanto en producción como en elementos de las explotaciones agrarias.

La Delegación del Gobierno informa de que en la actualidad está abierto el plazo para las solicitudes, que se extiende hasta el próximo 27 de junio. Se trata de unas ayudas que corresponden a subvenciones directas sin concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes se responderán en función de las peticiones recibidas.

SUBVENCIONES POR DAÑOS EN LA PRODUCCIÓN

Se ha aprobado así un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños causados en la producción a consecuencia de la DANA y por el que se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

Esta nueva norma brinda ayudas para paliar los efectos de las lluvias que acumularon, en algunas zonas, la histórica cifra de 486 l/m2, y dejaron a su paso daños materiales de gran magnitud en el sector de la agricultura y la ganadería, y los daños materiales en explotaciones agrarias afectadas por otros siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia en 2019.

De estas ayudas podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, bien sean personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, en los siguientes casos:

▪       Para daños registrados en las explotaciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, si el titular de la explotación suscribió el seguro el año anterior

▪       Para daños sobre producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones, no estuvieran garantizados por dicho sistema

▪       Para daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados

Según el Real Decreto, solo serán subvencionables los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agraria y los medios de producción asegurables, ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos.

Estas ayudas, cuyo presupuesto máximo estimado es de 4.250.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020 y se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria. Serán compatibles con las ayudas ya establecidas y con las que pudieren fijar las autonomías para los mismos fines en las mismas fechas, siempre que no supere el porcentaje máximo del 80% de los costes subvencionables, recogido en la normativa comunitaria.

 

También se ha aprobado la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020, con el fin de agilizar en todo lo posible la percepción de los fondos por los destinatarios de las mismas.

AYUDAS PARA DAÑOS EN ELEMENTOS DE LA EXPLOTACIÓN

También ha quedado aprobado un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones por daños en elementos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas, como consecuencia de la DANA y los siniestros de 2019 que ocasionaron situaciones de emergencia y daños materiales en explotaciones agrarias.

Podrán optar a estas ayudas los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Entre ellos, elementos como la limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos, reposición de tierra; pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas; conducciones enterradas de tuberías, caminos de acceso a parcelas; redes eléctricas de alta o baja tensión  o los depósitos de combustible y acequias, canales y compuertas.

También se otorgarán estas ayudas en el caso en que los daños en las explotaciones se produjeran en parcelas con producciones en período de suscripción del seguro, y no se hubiera aún formalizado la póliza o si el periodo de suscripción no se hubiera iniciado, siempre que se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior.

Además, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas con daños en los elementos afectos a la explotación que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que el titular lo pueda acreditar documentalmente, y que dicha acreditación permita emitir el informe pericial.

Las ayudas, que se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria, consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. La suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho el solicitante, no podrá superar el valor del daño o perjuicio producido. El presupuesto máximo para estas ayudas es de 5.417.000 euros.