El Gobierno recurre al Constitucional la ley foral de Navarra que permite a los entes locales endeudarse en 2011
11/03/2011
Consejo de Ministros
· La norma contraviene la limitación al endeudamiento establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy, a propuesta del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra un artículo de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, que adapta a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para la reducción del déficit público.
El primer párrafo del artículo 8.2 de la ley foral permite alas entidades locales que cuenten con obras acogidas a planes de infraestructuras e inversiones locales para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, la posibilidad de solicitar créditos para financiar la parte que les corresponda, una vez comprobada la viabilidad económica del proyecto.
El Gobierno entiende que la posibilidad recurrir al crédito durante 2011, permitido por la ley foral, contraviene la limitación al endeudamiento establecido en la normativa básica, en concreto por el Real Decreto-Ley 8/2010.
El Tribunal Constitucional ha legitimando la adopción por parte del Estado de medidas de política económica de contención del gasto público, en virtud de sus competencias derivadas de la Constitución, siempre que tengan relación con los objetivos de política económica, que se propongan la reducción del déficit público o contención de uno de los componentes del gasto público. Todos estos requisitos concurren en las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2010, por lo que, por su condición de básicas, resultan vinculantes para todas las Comunidades Autónomas.
En el recurso se argumenta que el hecho de que Navarra tenga un régimen foral financiero propio, regulado por el Convenio Económico con el Estado, no le exime de sujetarse a las mismas medidas de política económica vinculantes para el resto de las Comunidades Autónomas.