El Gobierno aprueba el traspaso a la Generalitat de las autorizaciones iniciales de trabajo de los extranjeros que viven en Cataluña

18/09/2009

Consejo de Ministros


  • Será efectivo a partir del 1 de octubre de este año
  • Tendrá un coste 2,1 millones de euros, en concepto de créditos presupuestarios, más otros 3,45 millones en tasas
  • La Generalitat ejercerá la nueva competencia en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros
 
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, el Real Decreto por el que se aprueba el traspaso a la Generalitat de Cataluña de las autorizaciones iniciales de trabajo, por cuenta propia o ajena, de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en esta comunidad autónoma.
 
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía para Cataluña en las nuevas competencias que asume la Generalitat en materia de inmigración. La Administración General del Estado (AGE) realizó en 2007 un total de 69.592 autorizaciones de este tipo en Cataluña, que se convierte en la primera comunidad autónoma que asume este traspaso.
 
El acuerdo, que será efectivo a partir del 1 de octubre, supone un coste de 2.104.983,58 euros, en concepto de créditos presupuestarios, así como la cesión de las tasas recaudadas por estas autorizaciones, cuya capacidad recaudatoria se traspasa a Cataluña y que asciende a 3.457.058,05 euros. Además, se transfieren 73 puestos de trabajo. 
 
COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
 
El Real Decreto establece que las resoluciones de autorización inicial de trabajo se dictarán de forma conjunta y coordinada con las resoluciones sobre autorización de residencia de la autoridad competente de la AGE, ya que la competencia de la Generalitat se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros.
 
La AGE se reserva las funciones para dictar la legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros, así como la negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la UE u otros foros internacionales. Todo ello sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía.
 
En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, corresponderá al Estado la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat actúe en representación del empleador.
 
Asimismo, con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.