El Gobierno de España ha aprobado hoy un Real Decreto que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática
08/04/2025
• Será presidido por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres
• El RD establece la creación de la Comisión de la Verdad, destinada a contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, y determina, además, la organización, el funcionamiento y el procedimiento de inscripción del Registro Estatal de Entidades cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la Memoria Democrática.
Este RD establece, por un lado, el régimen jurídico aplicable al Consejo de la Memoria Democrática y establece que es el órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Asimismo, determina las funciones del Consejo y su composición, que asigna la Presidencia al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. Indica, además, que debe respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, y que la pertenencia al Consejo no generará derecho a retribución.
Por otro lado, el RD contempla la constitución de la Comisión a la que se refiere el artículo 57.5 de la Ley de Memoria Democrática, cuya finalidad será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Esta Comisión de la Verdad estará integrada por un máximo de diez personas independientes de reconocido prestigio en el mundo académico o profesional y en el ámbito de los derechos humanos, que serán designadas por el Consejo de la Memoria.
Se prevé que esta Comisión deberá dar cumplimiento a su cometido en un plazo de 18 meses desde su constitución, con la entrega de sus conclusiones y recomendaciones.
Por último, se encarga de la regulación del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. De este modo, el RD precisa qué entidades memorialistas podrán solicitar su inscripción, y establece que podrán inscribirse también las vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España que desarrollen su actividad en otros países.
Este Real Decreto no supondrá incremento de gasto debido a que el funcionamiento del Consejo y del Registro será atendido con los medios personales, materiales y técnicos ya asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.