Home > Delegations > Delegations in Autonomous Communities > Government Delegation in the Regional Community of Navarra > News > Press Releases > Notas > 2013 > Julio > Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el apartado siete del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
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Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el apartado siete del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
05/07/2013
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el apartado siete del artículo único de la ley foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 53, de 18 de marzo de 2013.
Argumentos
El precepto controvertido dispone lo siguiente:
Siete. Artículo 136.d).
«d) Los de la iglesia católica y las asociaciones no católicas, legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Española, y siempre que estén destinados al culto.»
El precepto incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica. En concreto se produce la vulneración por cuanto la Ley Foral, solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los “bienes destinados al culto”, cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley Foral excluye del beneficio fiscal.
Los motivos de la controversia son los siguientes:
- De un lado, la extralimitación competencial de Navarra en ejercicio de sus competencias tributarias, pues estas están sujetas, conforme al Convenio Económico con el Estado (por el que se regulan dichas relaciones), a respetar los Tratados y Convenios Internacionales firmados por España,y, en el presente caso no se respeta el firmado con la Sede el 3 de enero de 1979 un Acuerdo sobre Asuntos Económicos, que ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 (BOE de 15 de diciembre)
- Por análogas razones, la extralimitación se produce por no respetar los convenios suscritos por el Estado e instrumentados en Leyes estatales de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa mediante las correspondientes Leyes específicas de 28 de abril de 1992, por las que se aprueban los Acuerdos con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica.