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El Tribunal falla a favor de la Delegación del Gobierno para que los ayuntamientos de Alsasua y Olazagutía coloquen la bandera de España en el exterior y en el interior del edificio municipal
26/07/2013
Se trata de sentencias firmes del TSJN, contra cuyo fallo no cabe recurso
- Los consistorios, tal y como sucediera con los ayuntamientos de Bera y Lesaka, deberán pagar las costas causadas por la apelación
- La Delegación del Gobierno ha instado a la Abogacía del Estado a pedir la ejecución de las sentencias firmes que afectan en esta materia a seis localidades navarras
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha fallado a favor de la Delegación del Gobierno en Navarra, en sentencia firme, para que los ayuntamientos de Alsasua y Olazagutía cumplan la ley y coloquen “la bandera española en el exterior de la fachada de la Casa Consistorial en los términos ya establecidos y ocupando el lugar preferente en el interior del edificio”, tal y como ocurriera con Bera y Lesaka.
Tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo de Pamplona, que se saldó con sentencias favorables hacia el recurso interpuesto por la abogacía del Estado e insta las citadas entidades locales a la colocación de la bandera de España tanto en el interior como en el exterior del consistorio y al pago de costas, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el que vuelve a dar la razón a los requerimientos realizados por la Delegación del Gobierno.
Tanto el Ayuntamiento de Alsasua como el de Olazagutía interpusieron recursos en el TSJN, que ha fallado a favor de la Administración del Estado, instando a ambos consistorios al cumplimento de la Ley 39/1981 de 28 de octubre, reguladora del uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Así pues, los consistorios navarros citados tienen por ley y en sentencia firme e inapelable, la obligación de cumplir la ley y colocar la bandera de España en el exterior y en el interior de la Casa Consistorial. Además, ambos ayuntamientos han sido condenados a pagar las costas causadas con dicha apelación.
Desde la Delegación del Gobierno se ha instado a la Abogacía del Estado a que proceda a pedir la ejecución de las sentencias firmes que ya afectan en esta materia a seis localidades navarras: por un lado Arbizu y Lakunza, al no haber recurrido en apelación una vez trascurrido el plazo, y por otro Alsasua, Bera, Lesaka y Olazagutía, a los que el TSJN ha desestimado su recurso.
42 AYUNTAMIENTOS REQUERIDOS
La Delegación del Gobierno en Navarra ha realizado hasta la fecha un total de cuarenta y dos requerimientos a distintos ayuntamientos de la Comunidad foral para que, tal y como dicta la ley, hagan ondear la bandera de España en sus fachadas. Tres de estos municipios, Aranguren, Isaba y Pueyo, están en plazo de cumplimiento.
Los organismos municipales que han decidido cumplir la ley y hacer ondear la bandera española en sus fachadas son veinticinco, distinguiendo los que han cumplido directamente con el requerimiento Administrativo que son diecisiete: Aibar, Anué, Berrioplano, Berriozar, Ciriza, Echalar, Echauri, Galar, Lecumberri, Obanos, Orcoyen, Santesteban, Ulzama, Villatuerta, Villava, Ziordia, Zubieta, y los que han sido remitidos al Tribunal Contencioso Administrativo pero han decidido cumplir con el requerimiento allanándose antes de dictarse sentencia, que en este caso son ocho: Belascoain, Cendea de Olza, Irañeta, Irurtzun, Odieta, Olóriz, Yanci y Zabalza.
Los consistorios que no han cumplido con el requerimiento de la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes desde su notificación son catorce, habiéndose promovido los correspondientes recursos Contencioso-Administrativos a los municipios de: Alsasua, Arbizu, Areso, Baztán, Bera, Echarri, Etxarri – Aranaz, Goizueta, Huarte-Araquil, Ituren, Lakuntza, Leiza, Lesaka, y Olazagutía. Señalar que Ituren, si bien ha remitido un acuerdo de cumplimiento de la normativa, antes de dictar sentencia, este cumplimiento hasta la fecha no ha sido efectivo.
La Delegación del Gobierno cuenta con doce sentencias favorables del Juzgado Contencioso–Administrativo de Navarra, que estimó todos los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado a los consistorios mencionados, obligando a dichos Ayuntamientos a cumplir con el requerimiento. De estas doce sentencias favorables, seis de ellas son firmes. Por un lado, los municipios de Arbizu y Lakunza al no haber recurrido en apelación, y por otro lado los municipios de Alsasua, Bera, Lesaka y Olazagutía, que tras haber recurrido en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, han visto desestimadas sus pretensiones confirmándose de nuevo la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, a favor de la Delegación del Gobierno en Navarra, siendo obligados al cumplimiento de la normativa e imponiendo a la parte apelante las costas causadas en apelación.