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El SEPE recuerda a las empresas que deben comunicarle los trabajadores que se encuentran en ERTE derivado del COVID-19 a partir del 1 de octubre
28/12/2020
• La entidad hace hincapié en la necesidad de contar con esta información para poder abonar las prestaciones a los trabajadores afectados
• En los casos de suspensión desde el inicio del ERTE, no es necesario remitir los datos de ese trabajador, hasta que cause baja por reincorporación o pase a reducción
La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Melilla recuerda a las empresas que deben comunicarle los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado del Covid-19 a partir del 1 de octubre.
Desde el SEPE hacen hincapié en la necesidad de contar con dicha información para poder abonar las prestaciones a los trabajadores afectados.
Así, las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020 deben remitir el fichero con los periodos de actividad, en formato xml, de los trabajadores.
En los casos de suspensión desde el inicio del ERTE, no es necesario remitir los datos de ese trabajador, hasta que cause baja en el ERTE por reincorporación o pase a reducción. Una vez remitido un fichero XML con un trabajador, hay que seguir remitiéndolos todos los meses, hasta que cause baja en el ERTE.
Además, deben presentar, a través del enlace en sede electrónica del SEPE, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE -se encuentren, a dicha fecha, en situación de inactividad total o parcial-.
Se incluirán los trabajadores que, al día 1 de octubre, tengan su contrato suspendido o les sea de aplicación una reducción de jornada como consecuencia de la COVID-19.
En este caso, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020.
También deberán presentar una solicitud colectiva, a través del enlace en sede electrónica del SEPE, en los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se afecten nuevos trabajadores por ERTE derivado del covid-19, tanto si es anterior al 30 de septiembre de 2020 como si se trata de un ERTE de rebrote posterior.
Como fecha final, en los ERTE de fuerza mayor, se consignará la del fin previsto de la medida; en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha que haya consignado en la decisión empresarial.
Se incluirá en la solicitud a los trabajadores afectados por la medida. En el caso de existir dos ERTEs para una misma empresa, primero impedimento y luego limitación, por ejemplo, hay que enviar una solicitud colectiva por cada una de esas situaciones, con identificación del número de ERTE que corresponda en cada caso.
Trabajadores que no se deben incluir
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.
Certificado de empresa
En cuanto a cuándo remitir el certificado de empresa, en el caso de ERTEs anteriores al 1 de octubre de 2020, no es necesario remitir certificado de empresa y en el caso de los nuevos ERTEs, en el momento de la solicitud.
En cuanto a la baja de prestaciones por ERTE, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
La baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad: https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados.
Por otra parte, SEPE recuerda que la obligación de comunicación previa, para el control de las prestaciones por la Inspección de Trabajo, puede realizarse a través del siguiente servicio: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_empresa/certificados_orden_ESS_982_2013.html