Más de 63.000 riojanos, el 20% del total de la población, se beneficiará de la revalorización de las pensiones en nuestra región.

Más de 63.000 riojanos, el 20% del total de la población, se beneficiará de la revalorización de las pensiones en nuestra región.

12/02/2019



- Para todos los beneficiarios de esta prestación, las pensiones se incrementan como mínimo un 1,6%, y en el caso de las mínimas y no contributivas un 3%. Más dinero a fin de mes para que nuestros mayores recuperen la capacidad adquisitiva perdida en los últimos años.
- La posibilidad de cotizar en situaciones de inactividad de los artistas en espectáculos públicos puede beneficiar a 430 artistas riojanos que pueden acogerse a esta medida hasta el 31 de marzo.
- Hasta el 14 de febrero, los trabajadores por cuenta ajena del régimen agrario pueden solicitar el diferimiento de las cuotas por periodos de inactividad a la Seguridad Social.


En los últimos dos meses, se han producido importantes novedades legislativas en materia de Seguridad Social que son relevantes por la importancia de su aplicación.

Son novedades introducidas, fundamentalmente, por el Real Decreto Ley 26/2018 por el que se aprueban medidas urgentes sobre la creación artística y cinematográfica, y Real Decreto Ley 28/2018 sobre revalorización de las pensiones Públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

Para los trabajadores autónomos

1.      Obligatoriedad, a 1 de enero de 2019, de cotizar por:

- Contingencias Comunes

- Contingencias Profesionales

- Cese de Actividad

- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Esta medida afecta a este colectivo que, a 31 de diciembre de 2018, contaba con 26.200 trabajadores en La Rioja.

 

2.      Modificación de la tarifa plana: beneficio durante los 12 primeros meses siguientes al alta del pago de una cuota única mensual de 60 €/mes.

La misma cuota para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, dentro de los dos años desde el cese.

 

3.      Obligatoriedad de que la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales se efectúe por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Por otra parte, los trabajadores y trabajadoras autónomos que tuvieran al Instituto Nacional de la Seguridad Social como entidad protectora, deben cambiar a una Mutua antes del 31 del próximo mes de marzo.

En La Rioja, de los 26.200 trabajadores autónomos en situación de alta, a 31 de diciembre de 2018, se encuentran protegidos por el INSS unos 3.200 que, poco a poco, están acercándose ya a las Administraciones de Logroño y Calahorra para cambiar la cobertura a una Mutua.

 

4.      Se modifica la cotización en situación de Incapacidad Temporal con derecho a la prestación. Transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, al INSS o al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

5.      Recordar la obligatoriedad de estos trabajadores autónomos de gestionar telemáticamente sus trámites con la Seguridad Social. Para ello es obligatorio que faciliten su número de teléfono móvil y correo electrónico.

 

Empleados del hogar

Respecto a la cotización en el Sistema Especial para empleados del Hogar, se han añadido dos nuevos tramos en la determinación de las bases de cotización, y por salarios superiores a 1.294,01€ se cotizará por retribución mensual.

El tipo de cotización será del 28,3%.

Esta medida tendrá reflejo sobre la cotización de 2.831 trabajadores que se encuentran en situación de alta, a 31/12/2018, en este Sistema Especial.

 

Convenios especiales

Se trata de un apartado pendiente de desarrollo reglamentario.

a) Para las personas afectadas por la crisis, con edades de entre 35 y 43 años, con lagunas de cotización de al menos tres años, entre el 2 de octubre de 2008 y 1 de julio de 2018, se podrá recuperar un máximo de dos años de cotización.

Estas cotizaciones computarán a efectos de Incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

b) Las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas externas deberán quedar incluidas en el Sistema de la Seguridad Social, aunque no tengan carácter remunerado.

Para estas personas que hayan realizado prácticas en empresas, instituciones u otras entidades con el fin de

recuperar periodos de cotización por formación de hasta dos años.

 

c) Por otra parte, las cuentas públicas para el año 2019 recuperan la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores, con una inversión prevista en nuestra región de 3,1 millones de euros y 7.463 beneficiarios.

 

Artistas en espectáculos públicos

El Real Decreto Ley 26/2018 contempla la posibilidad de cotización en situaciones de inactividad de los artistas en espectáculos públicos. Es decir, continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.

En La Rioja este colectivo llega a ser de 430 artistas que tienen de plazo hasta el día 31 de marzo para solicitar su inclusión si así lo desean.

 

Trabajadores del régimen agrario

Por Resolución de la TGSS de 30 de enero de 2019, se autoriza a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2018, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febreo, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Esta medida afecta a 3.737 trabajadores agrario de La Rioja y podrán solicitar el diferimiento hasta el día 14 de este mes.

 

Cambios en la acción protectora que presta el INSS

El RDL 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España regula la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera asociada a un contrato de relevo, que se pueda producir entre el 8 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.

La Rioja cuenta, a 31 de diciembre de 2018, con 22.650 trabajadores por cuenta ajena englobados en la industria manufacturera, aunque se desconoce el porcentaje de trabajadores que estarían en situación de poderse jubilar parcialmente.

El RDL 28/2018 introduce modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de permitir la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011 para las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2020 que cumplan determinados requisitos:

     

         - Baja en relación laboral antes del 1/4/2013

         - Relación laboral extinguida por ERE

Sigue en aplicación la jubilación parcial establecida en la Ley 27/2011.

 

Policías Locales

El Real Decreto Ley 1449/2018 establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las Administraciones Locales

Se aplicará un coeficiente reductor del 0,20 a los años efectivamente trabajados como policía local.

En La Rioja afecta a 8 Ayuntamientos, suponiendo un total aproximado de 30 policías que estarían en situación de poderse jubilar anticipadamente durante este año.

 

Pensiones de viudedad

Se produce una mejora de las pensiones de viudedad en favor de personas con 65 años y menores ingresos que se materializa en un cambio del porcentaje a percibir en la prestación de viudedad.

En agosto se abonó la diferencia entre el 52 y el 56% a aplicar a la base reguladora de la prestación de viudedad y en enero se ha aplicado el porcentaje del 60% en dicha prestación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

a.      Edad igual o superior a 65 años

b.      No tener derecho a otra pensión pública

c.      No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia

d.      Límite de ingresos

 

RDL 26/2018, por el que se aprueban medidas de urgencia para la creación artística y cinematográfica

Regula la acción protectora para los artistas en espectáculos públicos y en situación de inactividad que protege las siguientes situaciones de:

 

a.      Maternidad

b.      Paternidad

c.      Incapacidad permanente

d.      Jubilación

e.      Muerte y supervivencia

f.       La situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia durante los 9 primeros meses de vida del hijo.

 

RDL 28/2018 sobre revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El Real Decreto Ley 28/2018 contempla un Incremento del 1,6% de las pensiones contributivas, y un incremento del 3% en los siguientes casos:

 

- Pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social,

- Pensiones no contributivas,

- Pensiones SOVI no concurrentes,

- Protección familiar para hijos con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%

- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

 

La revalorización de las pensiones recogida en los Presupuestos Generales de 2019 afectará a 63.151 riojanos, el 20% del total de la población. Más dinero a fin de mes para que nuestros mayores empiecen a recuperar su capacidad adquisitiva tras años de recortes por las políticas de austeridad. Esta mejora supone una inversión de 20 millones de euros.