Canarias lidera la cobertura de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de la Seguridad Social

Canarias lidera la cobertura de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de la Seguridad Social

14/05/2020

La Seguridad Social ha reconocido en las Islas Canarias más de 60.000 prestaciones extraordinarias por cese de actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus


La Seguridad Social ha reconocido ya a 60.029 autónomos en Canarias la prestación extraordinaria por cese de actividad, de los que 29.051 corresponden a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia de la provincia de Las Palmas y 30.978 a aquéllos en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Estos datos arrojan una tasa de cobertura (beneficiarios de la prestación en la primera semana de mayo sobre la media de afiliados en febrero, antes del impacto de la pandemia de la COVID-19) del 46,48 % en el Archipiélago canario, el porcentaje más alto de entre los registrados por las comunidades autónomas.

La tasa de cobertura de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos se sitúa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, incluso, en el 48,48 %, siendo del 44,53 % en la provincia de Las Palmas.

En el conjunto del país, la Seguridad Social ha reconocido ya a 1.316.000 autónomos la prestación extraordinaria por cese de actividad, que también conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal y que fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

La cifra representa el 92 % de los más de 1,42 millones de trabajadores por cuenta propia que la han solicitado a fecha 12 de mayo. De este total, solo el 3,1 % se han denegado y mientras que el 4,6 % restante está en trámite.

En términos absolutos en el conjunto del país, los sectores con más beneficiarios de la prestación son comercio (328.767 solicitudes aceptadas), hostelería (255.493) y construcción (134.383).

Tiene acceso a esta prestación, cuya cuantía asciende al menos a 661 euros mensuales, cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar –con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

La tasa de cobertura media en España se sitúa cercana al 40% de los autónomos. Por sectores, se supera el 70% en Servicios de comidas y bebidas, Otros servicios personales, Servicios de alojamiento, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento y Juegos de azar y apuestas.

Distribución territorial

Por comunidades autónomas, la mayor tasa de cobertura se produce en las Islas Canarias, donde se sobrepasa el 45 %, mientras le siguen, con una cobertura de entre el 40 % y el 45 %, Andalucía, Comunidad Valenciana, Asturias y Cantabria.

Devolución de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto en toda España la parte correspondiente de las cuotas de marzo de 272.749 autónomos que tenían entonces concedida la prestación. El importe de la devolución asciende a 44,7 millones de euros. En las próximas semanas también se realizarán las devoluciones de las cotizaciones de abril a aquellos a quienes se les reconoció después de que se realizase la orden de cobro.

El pasado día 30 de abril, más de 1,1 millones de autónomos recibieron la prestación extraordinaria, por un importe de 641,2 millones de euros. Previamente, el 17 de abril, ya se había realizado el ingreso de la primera mensualidad, que supuso una inyección de 670,9 millones de euros. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización exigido para otras, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.