Aprobado el reglamento que regula la publicación en el BOE del contenido de la declaración de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno

27/03/2009

Consejo de Ministros


  • Se publicará anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y secretarios de Estado cuyo nombramiento o cese se produzca entre el 1 de julio del año anterior y 30 de junio del año en curso
  • Antes del 15 de octubre de este año, aparecerá en el Boletín Oficial del Estado el contenido de las declaraciones de los miembros del Gobierno que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009

 


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la titular de Administraciones Públicas, Elena Salgado, un real decreto por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Este reglamento recoge que, como establece la ley, se publicará en el BOE anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado cuya toma de posesión o cese se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.

Respecto a este año, los altos cargos actualmente nombrados deberán formular nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos en los modos que fija el reglamento cuando envíen a la Oficina de Conflicto de Intereses la declaración anual correspondiente al IRPF. La ley fija que esta declaración tiene que ser remitida a la Oficina de Conflicto de Intereses en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legales para su presentación.

Asimismo, se publicará en el BOE antes del 15 de octubre de este año el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado a fecha de 30 de septiembre y que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009.

OTRAS NOVEDADES DEL REGLAMENTO

El reglamento acordado recoge entre sus novedades, en el apartado referente a los principios generales, que los Registros de Actividades de los Altos Cargos y de Bienes y Derechos Patrimoniales dependerán de la Oficina de Conflictos de Intereses. Además, se fija la gestión de los mismos a través de un sistema informático que garantiza el depósito de declaraciones y comunicaciones y el control de acceso a los datos, así como su inalterabilidad y permanencia, con un trato preferencial a la presentación electrónica de documentos, a través de un registro telemático.

En el apartado dedicado al Registro de Actividades de los Altos Cargos, órgano público encargado del depósito y custodia de las declaraciones, el reglamento señala el alcance, contenido y procedimiento para la presentación de comunicaciones a las que están obligados los altos cargos cuando cesen y durante los dos años siguientes. También se especifican los datos que tienen que figurar en las declaraciones de actividades que hubieran desempeñado en el sector privado.

El reglamento también establece novedades en el apartado del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. Se fijan los datos necesarios que se deben incluir en las declaraciones sobre adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales y se regula cómo el cónyuge del alto cargo o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad podrá cumplimentar las declaraciones de bienes y derechos voluntariamente.

En lo que respecta al apartado dedicado a la Oficina de Conflictos de Intereses, este órgano asume también la gestión de la incompatibilidad del personal de las administraciones públicas. Asimismo, el reglamento regula el procedimiento sancionador en esta materia.

COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

La ley reguladora de conflicto de intereses estableció un nuevo régimen de gestión y control de éstos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y las medidas adoptadas por países de nuestro entorno para garantizar la transparencia y la objetividad en el ejercicio de los puestos públicos. Con este nuevo acuerdo, el Gobierno cumple su compromiso de ahondar en una mayor transparencia de la actuación de los gestores de fondos públicos, como consecuencia del ejercicio de sus responsabilidades.