El Gobierno traspasa a Aragón el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
15/06/2006
La Comisión Mixta de Transferencias ha sido la primera reunión sin papeles de la Administración
- El Parque Nacional de Ordesa es el segundo más antiguo de la red de Parques Nacionales
- Esta reunión es la primera, para la Administración General del Estado y con otras administraciones, que se celebra “sin papeles”, con el único soporte de medios informáticos
- Con esta iniciativa, se ha conseguido un ahorro de casi 30 kilos de papel
La Sentencia 194/04 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 41/97, y consideró que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Hasta entonces, la gestión de los Parques Nacionales se desarrollaba de forma compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en cuyos territorios están situados estos espacios. No obstante, la Administración General del Estado asumía, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la práctica totalidad de los gastos, personal y medios precisos para el desarrollo de la gestión. Como consecuencia de la aplicación de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha supuesto la puesta en marcha el proceso de traspasos que permiten la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales que se ubican en su ámbito territorial, mediante la asignación definitiva a las administraciones autonómicas de los recursos y dotaciones que la Administración General del Estado venía aportando a la gestión de los dichos espacios naturales. De acuerdo con estas premisas, el traspaso del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido opera sobre el conjunto de los medios personales, económicos y materiales así como de instalaciones, edificios, vehículos adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales mediante los cuales se gestiona el citado Parque Nacional. En relación con la superficie traspasada, esta se refiere a las parcelas en las que se ubican las instalaciones del Parque.
SEGURO ESCOLAR El segundo acuerdo de traspaso se refiere a los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar. La propuesta de traspaso de esta materia se fundamenta en la conveniencia de unificar la actual dualidad de regímenes de asistencia sanitaria al colectivo afectado, y que son estudiantes de edades comprendidas entre los 14 y los 28 años. La citada dualidad se origina, de una parte, en la asistencia sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud, a través de los sistemas autonómicos y, de otra, la asistencia sanitaria facilitada al mencionado colectivo mediante los conciertos que suscribe el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata, por tanto, de traspasar a la Comunidad Autónoma de Aragón una parte de los fondos con los que se financia la prestación sanitaria que gestiona el INSS. IMSERSO
Finalmente, se ha llegado también al acuerdo sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el real decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). La aprobación de este acuerdo responde al cumplimiento de una sentencia en la que se reconoce el derecho de una persona a ser traspasada a la Comunidad Autónoma procediéndose, ahora, a transferir la cuantía correspondiente a sus retribuciones.