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La DGT ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de vehículos especiales agrícolas
28/05/2020
La subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología en Escrito Directriz SGGMT 4/20, informa que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular pueden hacerlo por un tramo de autovía únicamente cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
En orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotrices cosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas.
En el caso de La Rioja, las cosechadoras pueden utilizar los siguientes viales:
- A-12.- Recorrido autorizado: Desde el p.k. 93,535 a 131,888. Sentido: ambos
- A-13.- Recorrido autorizado: Desde el p.k. 0+000 al 5+100. Sentido: ambos
- LO-20.- Recorrido autorizado: Desde el p.k. 0,000 a 17,280. Sentido: ambos
En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se establezcan en aquella.
Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.
Las máquinas agrícolas automotrices-cosechadoras además de ser un vehículo de grandes dimensiones, también son vehículos lentos pues las velocidades máximas que, por construcción, pueden alcanzar, apenas superan los 30 kilómetros hora, muy por debajo de la velocidad mínima de circulación permitida en autovías, con lo que las diferencias de velocidad con respecto al resto de usuarios suponen un aumento considerado del riesgo de accidente y gravedad de lesiones.
Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General.
El mencionado escrito también establece el procedimiento a seguir para comunicar el paso de una máquina agrícola automotriz-cosechadora por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico y que a continuación se detalla.
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
Sujeto que comunica
El conductor de una máquina agrícola-cosechadora que precise una autorización complementaria para circular, estará obligado a hacer la comunicación de paso por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico de la Dirección General de Tráfico cuando su viaje incluya en su itinerario algún tramo de autovía, siempre que se indique en dicha autorización.
Definición de viaje
A efectos de esta comunicación, se considera viaje al recorrido hecho entre dos puntos o lugares sin pausas o paradas con estacionamiento o retirada del vehículo de la calzada de la vía con más de 30 minutos de duración, sin tener en cuenta su duración, tipo de vías por las que se discurre o si se ha alcanzado el destino final al que realmente se quiere llegar.
Cómo y a quién hacer la comunicación
La comunicación se hará por teléfono, llamando al centro de gestión de tráfico al que se halle adscrita la provincia donde se encuentre el tramo de la autovía por donde va a pasar. Si en el mismo viaje se incluye más de un tramo de autovía, la comunicación de paso por todos ellos se hará en la misma llamada realizada a este centro aun cuando estos tramos estén en distintas provincias o se trate de tramos de autovías diferentes.
En el caso de La Rioja llamando al Centro de Gestión de Tráfico Pirineos-Valle del Ebro, teléfono 976 564 656.
En todo caso, deberá hacerse una comunicación distinta por cada viaje diferenciado por esas paradas con estacionamiento o retirada de la calzada de la vía.
Cuándo comunicar
La comunicación será hecha antes de iniciar el paso por el primer tramo de autovía del viaje, con una antelación máxima de 45 minutos y mínima de 15 minutos si solo pasa por un tramo de autovía; en caso de que haya más de uno, deberá hacerlo con una antelación mínima de 30 minutos.
Si durante el mismo viaje ocurriera cualquier imprevisto que implicase una variación de más de 30 minutos con respecto a los horarios de paso inicialmente previstos y comunicados, el conductor llamará al centro de gestión para que este anote dicha modificación. Esta llamada, en vez de al centro de la comunicación inicial, podrá también ser hecha al de la provincia cuyos horarios de paso deban ser modificados, en caso de que esta provincia esté adscrita a otro centro diferente.
Datos a comunicar
El conductor de la máquina, en la comunicación deberá dar los siguientes datos:
- Nº de la autorización complementaria y fecha de fin de vigencia
- Si se trata de una autorización con redes de itinerario o itinerario especificado en la autorización
- Matrícula de la máquina agrícola
- Tramos de la autovía por las que va a pasar en su viaje:
- Identificación de la autovía
- Lugar de inicio del tramo, indicando el kilómetro o localización del acceso
- Hora de paso prevista por ese lugar de inicio
- Lugar en el que abandonará la autovía, indicando el número de salida o localización de la misma
- Hora en la que prevé abandonar dicho tramo
- Un número de teléfono móvil en el que pueda recibir mensajes de texto
Cuándo puedo iniciar el viaje
Una vez hecha la comunicación, los centros de gestión competentes para cada tramo de autovía, enviarán un mensaje para comunicarle si todo está correcto o existe alguna incidencia de restricción de paso por horario o tramo de autovía que no esté dentro del correspondiente mapa.
Podrá iniciar el paso por el primer tramo de autovía de su recorrido cuando reciba un mensaje de que todo está correcto por parte del centro de gestión competente para ese tramo o, en todo caso, cuando haya transcurrido el tiempo mínimo establecido para su comunicación, según se trate de pasar por uno o más de un tramo de autovía.
Si se comunicase una incidencia, el interesado deberá solucionarla y llamar al mismo centro de gestión que se la haya comunicado para indicarle las variaciones de itinerario u horarios que haga.
En todo caso, prevalecerán las condiciones de circulación de la autorización complementaria y una comunicación de aviso recibido correctamente por parte del centro de gestión no significará que se pueden variar dichas condiciones, de modo que nunca estará autorizado a circular por un tramo de autovía que no esté incluido en su autorización o red de itinerarios correspondientes, ni en horarios incluidos dentro de los períodos de restricciones establecidos para estos tramos.