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Cataluña lidera las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor con 83.357 permisos y 496 millones de euros en 2020
29/01/2021
- Desde el 1 de enero de este año la prestación por nacimiento y cuidado de menor es igual para ambos progenitores
- Desde agosto se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de la prestación a través del portal ‘Tu Seguridad Social’
Barcelona, 29 de enero.- La Seguridad Social tramitó 465.723 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020 en el conjunto de España. De ellas, 226.566 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 239.157, al segundo progenitor. En el caso de Cataluña, han sido un total de 83.357 prestaciones, siendo la Comunidad Autónoma de España con más permisos. Concretamente, en Cataluña se tramitaron 40.138 prestaciones para el primer progenitor y 43.219 para el segundo progenitor.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de 2020 ascendió a 2.556,6 millones de euros en el conjunto de España, una cifra que en Cataluña fue de 496.351.013 euros. Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación ya se ha producido desde el 1 de enero de este año. Su diferente duración y obligatoriedad no permiten comparar datos de años anteriores de forma homogénea.
En 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, fue de 12 semanas. A partir del 1 de enero de 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es ya igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. En agosto pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede por tanto iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el pasado año en el conjunto de España fue de 54.723, de las que 47.706 correspondieron a mujeres, el 87,17%, y 5.431, a hombres (12,83%). Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (11.541), Cataluña (7.740), Andalucía (6.114), País Vasco (6.098y Comunidad Valenciana (5.450).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.