El MEyFP subraya que el proceso de escolarización afecta a los menores de 16 años residentes en el territorio nacional

El MEyFP subraya que el proceso de escolarización afecta a los menores de 16 años residentes en el territorio nacional

08/05/2019


Se solicitará la documentación necesaria para garantizar que los que participen en el proceso de escolarización residen en Melilla


La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de Melilla ha subrayado que el proceso de escolarización iniciado, “está diseñado en el marco jurídico español, garante del acceso a la educación de los niños y niñas menores de 16 años, residentes en el territorio nacional”.

En este sentido, desde el Ministerio explican que la documentación acreditativa de los requisitos de acceso, publicados en el proceso de escolarización en nuestra ciudad, para el curso 2019/2020, (DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del alumno),  “tienen como único fin acreditar que el alumno solicitante reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la enseñanza y curso a los que pretende acceder”, según se contemplada en el artículo 16.1 a) de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichos documentos, según nuestro ordenamiento jurídico, en concreto la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 8, 11 y 13 son señalados como documentos de identificación de los ciudadanos.

Con el fin de garantizar que todos los alumnos que participan en el proceso de escolarización residen en Melilla, la Dirección Provincial solicitará la documentación necesaria para acreditar este dato.

Además, en el proceso señalado se incluye la consulta a otras administraciones de información disponible sobre el alumno y sus padres, que son requeridas por la normativa vigente para la asignación de un puesto escolar, aplicando lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con lo que se asegura la veracidad de los datos a considerar en el proceso de escolarización.