El Gobierno aumenta a un mínimo del 7% las plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público

03/12/2010

 

El Gobierno ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proyecto de ley consta de once artículos y tres disposiciones finales. Esta aprobación coincide con la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre.
 
España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y el primer país en remitir a la ONU su informe sobre el grado de cumplimiento de esta Convención. Con este proyecto de ley, España se convierte también en el primer país que traslada a su legislación el contenido de la Convención.
 
Las modificaciones recogidas en el proyecto de ley aprobado hoy afectan a diversas materias, como empleo, sanidad, infraestructuras, protección civil o cooperación internacional.
 
EMPLEO
 
En materia de empleo, se revisa la normativa sobre el acceso al empleo público, aumentando el cupo de reserva para las personas con discapacidad a un mínimo del 7%. Asimismo se crea por vez primera con rango legal una cuota específica, dentro de la genérica, para personas con discapacidad intelectual. Así, al menos el 2% de las plazas ofertadas serán cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto se destinarán a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
 
Además, se establece que en el plazo de un año el Gobierno promoverá medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores, y para establecer condiciones para la ejecución de los contratos del sector público relacionadas con el porcentaje de empleo de personas con discapacidad.
 
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
 
Se actualiza la definición legal de “persona con discapacidad” a la contenida en la Convención. Así, se considera que son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
 
Se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En el supuesto de comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales esto podría conllevar la inhabilitación para el ejercicio de estas actividades.
 
En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba, correspondiendo a la parte demandada probar que no ha habido discriminación, como ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.
 
Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte –carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos- promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad universal.
 
SANIDAD
 
Se modifican diversas leyes para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios, como trasplantes, recibiendo para ello la información necesaria en formatos accesibles. También se incluye la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias. Igualmente, las personas con discapacidad deben recibir la información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles y comprensibles.
 
OTROS TEMAS
 
Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de seguros, de forma que no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.
 
Se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad, para garantizar su asistencia en situaciones de emergencia. Además, en el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado dentro de las prioridades sectoriales y mediante la exigencia de que todos los instrumentos por medio de los cuales se pone en práctica la política española de cooperación internacional sean inclusivos y accesibles para las personas discapacidad.
 
LEYES QUE SE MODIFICAN
 
Las once leyes que se modifican para su adaptación a la Convención de la ONU son:
-          Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
-          Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
-          Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.
-          Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-          Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-          Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
-          Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
-          Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
-          Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
-          Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-          Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
 
 
CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 
La Convención de la ONU no establece nuevos derechos, pero protege y garantiza el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.
 
Los principios generales de la Convención ya estaban recogidos en los enunciados de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin embargo, la Convención supone un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa a considerarla como una cuestión de derechos humanos en lugar de una preocupación de bienestar social.