Medidas para paliar los daños causados por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos

19/03/2010

19 de marzo de 2010.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de 10 de marzo de 2010, a otros incendios, tormentas y nevadas que hayan acaecido desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010 en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, mediante la delimitación expresa de los municipios y núcleos de población afectados.

Durante la tramitación de la citada Ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, se han producido en gran parte de la geografía española nuevos fenómenos meteorológicos de una gran magnitud e intensidad. Entre otros, se pueden destacar las fuertes inundaciones que ha sufrido la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el pasado mes de febrero y las nevadas en Cataluña.
Las medidas de ayuda que serán de aplicación a municipios de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Ceuta del Real Decreto son las siguientes:
 
MEDIDAS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Beneficios Fiscales
  • Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros. Estas tasas para el año 2010 ascienden a 7.88 y 18.99 euros, respectivamente.
Ayudas de Emergencia
  • Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de 10 de marzo.Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título. Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las Ayudas que se establecen en el Real Decreto-Ley son las siguientes:
  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos
  • Ayudas a las Corporaciones Locales: no se aplica la limitación en su cuantía que se establece en el citado Real Decreto de 18 de marzo de 2005.
Además, en aplicación del mismo las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán las siguientes:
  • por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros
  • por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros
  • por otros daños: el 50 por 100 de lo daños con un máximo de 5.160 euros
  • por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
 MEDIDAS COMPETENCIA DE OTROS MINISTERIOS
Infraestructuras Locales
  • Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares de Agua y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares. A tal fin, se dotará al Ministerio de Política Territorial con una partida de 131.554.000 euros, que será financiada con cargo al Fondo de Contingencia.
Daños en Producciones Agrícolas y Ganaderas
Se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.
Beneficios Fiscales
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2009 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
Reducciones Fiscales Especiales para las actividades agrarias
Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.
Medidas Laborales y de Seguridad Social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los incendios, así como las pérdidas de actividad en el sector hostelería y hospedaje, tendrán la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los siniestros y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Régimen de contratación
Se flexibilizan alguno de los requisitos exigidos por la normativa en materia de Contratos del Sector Público. Se considerarán obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los incendios, cualquiera que sea su cuantía.
Ayudas excepcionales para alquiler o reparación de vivienda
Si como consecuencia del siniestro se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de veinticuatro meses prorrogables hasta que sea posible su reconstrucción. Si la vivienda destruida estuviera en régimen de alquiler, se abonará la diferencia entre las rentas de alquiler nueva y la anterior también durante veinticuatro meses. La cuantía máxima por ayuda para alquiler de vivienda al año es de 6.671,7 euros.
Asimismo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción que no podrá ser superior al 50 por 100 del valor de los daños producidos en la vivienda sin que pueda ser en ningún caso superior al 40 por 100 del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial.
Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada parcialmente, la cuantía máxima de la ayuda por año será de 12.000 euros.
Línea Preferencial de Crédito
El Instituto de Crédito Oficial cuenta con una línea de préstamos, por importe de veinticinco millones de euros, con un tipo final máximo del 2 por 100 TAE, cinco años de plazo de vigencia, incluido uno de carencia, para que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales, mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.
Restauración forestal y medioambiental
Se podrá declarar la emergencia de las obras que afecten a la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por las inundaciones en los espacios de la Red Natura 2000, en particular donde existan especies en peligro. Para la restauración medioambiental y forestal que deba acometerse en virtud de este Real Decreto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispondrá de 33.000.000 euros, de los cuales 15.150.000 se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia.
Medidas de Colaboración
Se prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre convenios de colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas en la Ley y la reforestación de las zonas afectadas.

Coste Económico
El valor de las ayudas en lo que a los daños materiales se refiere no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias por los mismos conceptos que pudieran concederse por otras Administraciones o por pólizas de aseguramiento. El Consorcio de Compensación de Seguros, previa solicitud, podrá realizar las correspondientes valoraciones para una más correcta evaluación de los daños no personales.