Subvenciones estatales ante situaciones catastróficas
27/01/2009
Los damnificados por el fuerte temporal de viento que sufrió Catalunya el pasado fin de semana pueden verse beneficiados por unas ayudas que ha previsto el Estado y que en esta página se detallan. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 27 de febrero de 2009.
NOTAS ACLARATORIAS • Daños en viviendas particulares • Valoración de daños de los particulares • Justificación título de propiedad de vivienda mediante compulsación de cualquiera de los documentos siguientes: • IPREM a utilizar |
1. Legislación:
• RD 307/2005, de 18 de marzo. BOE nº 67 de 19/03/2005
• RD 477/2007, de 13 de abril. BOE nº 90 de 14/04/2007
• Corrección de errores del RD 477/2007, BOE nº 94 de 19/04/2007
• Orden 277/2008, de 31 de enero, BOE nº 37 de 12/02/2008
2. Beneficiarios:
• Unidades familiares o de convivencia económica
• Corporaciones locales
• Comunidades de propietarios
• Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
3. Supuestos subvencionados
Consultar documento: "Cobertura legal de las subvenciones estatales ante sitaciones catastróficas"
4. Formularios de solicitud
A. Unidades familiares o de convivencia económica • Daños materiales en vivienda y enseres B. Corporaciones locales • Gastos de actuaciones en situaciones de emergencia C. Comunidades de propietarios • Daños materiales en elementos comunes de uso general D. Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. 5. Procedimiento • Peticiones mediante modelos normalizados establecido en la Orden 277/2008
• Daños personales
• Daños en el local de negocio
• Daños en bienes afectos a la actividad
• Plazo de presentación: 27 de febrero de 2009.
• Lugar de presentación, según lo previsto en el artículo 38 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:
> Registros de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Barcelona
- C/ Mallorca, 278 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
- C/ Bergara, 12 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
- C/ Marqués de Argentera, 4 (de lunes a viernes, ininterrumpidamente de 9 a
17.30h. Sábados de 9 a 14h).
> Registros Oficiales de la Generalitat de Catalunya.
> Ayuntamientos con convenio de ventanilla única.