Proyectos normativos relativos a la modificación del Reglamento de Fundaciones (PRD), y a la composición del Consejo de Superior de Fundaciones (POM)

Publishing date: 02/09/2024

Closing date:16/09/2024

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, estableció la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, que fue objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Transcurridos cerca de diecinueve años desde su aprobación, resulta necesario modificar su regulación, al objeto de mejorar la eficacia en la gestión de las fundaciones y adecuarla a la estructura actual de la Administración General del Estado.

Así en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha creado, entre otros, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

De acuerdo con estas funciones, a este Departamento le corresponde la presidencia y la vicepresidencia del pleno del Consejo Superior de Fundaciones que, en la regulación anterior, se atribuía a Ministerio de Administraciones Públicas.

Problemas que se pretenden solucionar

La actuación de la Administración en relación con las fundaciones de competencia estatal, ha de estar adecuada a la estructura actual de la Administración General del Estado, sistematizando las diversas funciones que la ley atribuye a los protectorados de los diferentes Departamentos ministeriales existentes en la actualidad y sus relaciones de colaboración con las asociaciones de fundaciones.

Asimismo se ha de actualizar la estructura, composición y funciones del Consejo Superior de Fundaciones.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Considerando los problemas que se pretenden solucionar con la aprobación de este Real decreto, la Administración General del Estado desea renovar su compromiso de seguir cooperando con las fundaciones de competencia estatal para mejorar y agilizar su funcionamiento, lo que redundará en un mayor cumplimiento de sus objetivos.

Objetivos de la norma

Modificar determinados aspectos del régimen de las fundaciones de competencia estatal, de la organización y funciones del protectorado de estas fundaciones y del Consejo Superior de Fundaciones.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se ha valorado que no existe una alternativa que sea más idónea que la elegida. En este sentido, la modificación del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, ha de realizarse mediante la aprobación de un Real Decreto, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.

Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 16 de septiembre de 2024.

Dirección de correo donde dirigir las observaciones: consejosuperiorfundaciones@correo.gob.es

 

Proyecto de Orden del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se regula el procedimiento de selección de los vocales del Consejo de Superior de Fundaciones representantes de las fundaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula en su Capítulo IX el Consejo Superior de Fundaciones, como órgano colegiado consultivo en materia de fundaciones integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones   con implantación estatal.

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la citada Ley, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal que en su Capítulo IX regula las funciones, estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones.

En su artículo 52 se establecen los requisitos y criterios de designación de los vocales representantes de las fundaciones y que el Ministerio de Administraciones Públicas efectuará la convocatoria pública para la propuesta de candidatos y aprobará las normas relativas a su elección.

En el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha creado, entre otros, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

De acuerdo con estas funciones, a este Departamento le corresponde la presidencia y la vicepresidencia del pleno del Consejo Superior de Fundaciones que, en la regulación anterior, se atribuía a Ministerio de Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la regulación expuesta, procede dictar las normas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la designación de los vocales del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, mediante Orden.

Problemas que se pretenden solucionar

La estructura, composición y funciones del Consejo Superior de Fundaciones, previstas en el Capítulo IX del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, han de estar adecuadas a la estructura actual de la Administración General del Estado, para que pueda desempeñar con eficacia y agilidad las funciones que tiene atribuidas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Considerando los problemas que se pretenden solucionar con la aprobación de esta Orden, la Administración General del Estado, en su estructura actual, desea renovar su compromiso de seguir impulsando las actuaciones del Consejo Superior de Fundaciones, cooperando con las fundaciones de competencia estatal para mejorar y agilizar su funcionamiento, lo que redundará en un mayor cumplimiento de sus objetivos.

Objetivos de la norma

Regular la convocatoria y el procedimiento de selección de los vocales representantes de las fundaciones en el Consejo Superior de Fundaciones, que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con la estructura actual de la Administración General del Estado.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se ha valorado que no existe una alternativa que sea más idónea que la elegida.

El procedimiento de selección de los vocales del Consejo de Superior de Fundaciones representantes de las fundaciones, ha de realizarse mediante Orden que desarrolle

el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 16 de septiembre de 2024.

Dirección de correo donde dirigir las observaciones: consejosuperiorfundaciones@correo.gob.es