Orden Ministerial por que se regula la valoración de los méritos generales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y las normas de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Propose unit: Secretaría de Estado de Función Pública

Publishing date: 22/01/2019

Closing date:07/02/2019

La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.

Antecedentes

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional actualiza la normativa aplicable a este colectivo de funcionarios.

En desarrollo del mismo, resulta imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial que regule la valoración de los méritos generales para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Problemas que se pretenden solucionar con la norma

La Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actualmente vigente hasta el desarrollo de la nueva norma (disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo), ha quedado desfasada en la medida en que no se adecúa a la nueva normativa en lo que respecta a la baremación y valoración de los méritos generales, de preceptiva valoración en los concursos y a la convocatoria y resolución de los mismos. Hay que tener en cuenta que desde su aprobación en 1994 la Orden no ha sufrido modificaciones.

Por tanto, se trata de actualizar y adaptar la Orden a los cambios normativos desde su entrada en vigor y poder aplicar novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En tanto en cuanto no se lleve a cabo la actualización y adaptación de la nueva Orden, seguirá en vigor Orden de 10 de agosto de 1994 antes mencionada.

Objetivos de la norma

La nueva Orden pretende llevar a cabo una nueva baremación y valoración de los méritos generales, de preceptiva valoración en los concursos, así como los requisitos referidos a su acreditación.

En concreto:

  • Adaptarse a la nueva puntuación de méritos previstos en el artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 31 del Real Decreto 128/2018;
  • Delimitación de valoración de los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, diferenciando entre los prestados en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios en otra subescala;
  • Valoración de la permanencia en el puesto de trabajo;
  • Valoración del grado personal consolidado, en función del intervalo de nivel de la subescala en que preste sus servicios en el momento de la consolidación;
  • Valoración de las titulaciones académicas;
  • Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos;
  • Valoración de los servicios previos;
  • Valoración de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

Posibles soluciones, alternativas regulatorias y no regulatorias

Al ser una norma que desarrolla el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, adaptándose y adecuándose a la normativa actual, no caben otras soluciones alternativas, regulatorias o no.

Espacio para la participación

Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico sgroa@correo.gob.es hasta el 07/02/2019 inclusive, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.