País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco se constituyó el 29 de junio de 1987.

La Comisión Bilateral de Cooperación estará constituida por cuatro vocales de cada parte y por la presidencia de cada una de las representaciones. La Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación corresponderá, de forma alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión Bilateral de Cooperación.

Por Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre, se publica el nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación (BOE Núm. 267, de 5 de noviembre de 2024), acordado en la reunión de 28 de octubre de 2024. El mismo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. En el marco previsto en su Reglamento Interno de Funcionamiento, la Comisión Bilateral ejercerá funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular:

a)  Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.

b) El análisis e impulso de los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma, pudiendo establecer una prioridad y calendario de negociación de nuevos traspasos.

c) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la formación de la posición del Estado con relación al diseño y aplicación de las políticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico y fiscal de la Comunidad Autónoma.

d) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Normas de funcionamiento

Órdenes del día