Extremadura

Escudo

El artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado y cuyas normas de organización y funcionamiento se establecerán por acuerdo de ambas partes.

Corresponde a la Comisión de Cooperación:

  • Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias.
  • Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
  • Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas administraciones
  • Cualquiera otras funciones de similar naturaleza planteadas a iniciativa de las partes.

Hasta la fecha no se ha constituido formalmente la Comisión estatutaria, de manera que sigue vigente la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado – Comunidad Autónoma de Extremadura de 11. FEB.1992, y el reglamento interno adoptado en la reunión de la Comisión Bilateral de 13.ABR.2005.

Está compuesta por cinco miembros permanentes designados por cada una de las representaciones y además podrán asistir  otros representantes en función de los temas a tratar. La presidencia de la Comisión corresponde a la Administración del Estado y la Vicepresidencia a la Comunidad Autónoma. Cada representación estará asistida por un secretario.

Normas de funcionamiento