Cataluña

El Estatuto de Autonomía de Cataluña recoge en su articulado diversos órganos para el impulso de las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña: la Comisión Bilateral Generalitat-Estado (artículo 183), la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat (artículo 210) y la Comisión sobre inversiones estatales en infraestructuras (disposición adicional tercera).

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, según el artículo 183 del Estatuto, constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos:

  • La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.
  • El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el Estatuto y, en general, con relación a los ámbitos que recoge el Estatuto como:

  • Los proyectos de ley que inciden sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat.
  • La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en lo que afecte a los intereses y las competencias de la Generalitat.
  • El impulso de las medidas  para mejorar la colaboración entre el Estado y la Generalitat.
  • Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
  • La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración establecidos.
  • La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalitat puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
  • El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalitat en los asuntos de la Unión Europea.
  • El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Generalitat.
  • Las cuestiones de interés común que establezcan las Leyes o que planteen las partes.

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado es paritaria, tiene la presidencia rotatoria y adopta sus acuerdos por consenso de las dos partes. De acuerdo con su Reglamento interno se han creado las siguientes Subcomisiones permanentes:

  • Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos, para prevenir y evitar los conflictos de competencias entre ambas administraciones.
  •  Subcomisión de Colaboración y Cooperación, para impulsar los trabajos de desarrollo del Estatuto en el ámbito de la cooperación mutua.
  •  Subcomisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior, para articular la participación de la Generalitat en asuntos de la UE y la acción exterior del Estado en materias que afecten a competencias de la Generalitat.
  •  Subcomisión de Infraestructuras y Equipamientos, para elaborar la propuesta del Plan Cataluña de Infraestructuras a financiar por el Estado y hacer el seguimiento de las inversiones estatales en Cataluña.
  • Subcomisión en materia de  Inmigración, para analizar las cuestiones de trabajo y residencia de extranjeros que afecten directamente a Cataluña.

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha celebrado 11 reuniones hasta la fecha.