Salgado ha informado al Conseller de Gobernación valenciano de las razones del recurso presentado contra la Ley de Régimen Matrimonial de esta comunidad
23/04/2008
La Ministra ha atendido con la mayor rapidez posible la petición de entrevista urgente formulada por el conseller
- El Gobierno, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, decidió el 21 de diciembre de 2007 promover un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley, al finalizar sin acuerdo el plazo establecido para la negociación
- El recurso argumenta que las instituciones reguladas por dicha norma carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación autonómica civil de esta comunidad y vulneran las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil que le otorga la Constitución
La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, ha informado hoy al Conseller de Gobernación de la Generalitat valenciana, Serafín Castellano, de las razones que motivaron el recurso presentado por el Gobierno de España contra la Ley de Régimen Matrimonial de esta comunidad autónoma.
Elena Salgado recibió con la mayor rapidez posible al Conseller de Gobernación, que había solicitado una reunión urgente con la Ministra tras hacerse pública la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso planteado por el Gobierno de España contra la normativa valenciana, acordando la suspensión cautelar de dicha norma.
El Consejo de Ministros, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, acordó el pasado 21 de diciembre de 2007 promover un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana, al haber finalizado sin acuerdo el plazo establecido para la negociación en el ámbito de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat valenciana.
RAZONES DEL RECURSO
El recurso del Gobierno de España, que contó con el dictamen favorable del Consejo de Estado, sostiene que las instituciones reguladas por la Ley de Régimen Económico Matrimonial valenciana carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación autonómica civil de esta comunidad y, por tanto, se vulneran las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil y regulación de la forma de matrimonio que establece el artículo 149.1.8 de la Constitución.
La Generalitat Valenciana sostiene que el nuevo Estatuto de Autonomía le reconoce competencia para legislar en materia de Derecho Civil, y el Gobierno argumenta que esta potestad debe ejercerse necesariamente, como expresamente declara su Estatuto, "al amparo de la Constitución Española".
El recurso se fundamenta, entre otras razones, en que para que exista competencia legislativa autonómica sobre Derecho Civil es necesario que exista un nexo entre la regulación autonómica y las normas civiles de ámbito regional o local propias tradicionalmente de ese territorio. El artículo 149 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil sin perjuicio “de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan”.
Pero la normativa foral valenciana fue abolida en 1707 y, desde entonces, nunca ha vuelto a tener vigencia, y el mencionado artículo de la Carta Magna no permite la recuperación de antiguos fueros cuando no hay ninguna conexión con normas o costumbres subsistentes. La competencia legislativa autonómica debe, pues, limitarse a la regulación de aquellas instituciones consuetudinarias cuya vigencia queda claramente acreditada, algo que no ocurre en este caso.
NO PROCEDE RETIRAR EL RECURSO
Por estas razones, como la Ministra ha expuesto al Conseller, no procede la retirada del recurso, que está basado en criterios objetivos exclusivamente jurídicos. El Gobierno debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, en particular, de la Constitución en todo el Estado, y la presentación del recurso se ha hecho en el ejercicio de esa responsabilidad. Una vez admitido a trámite el recurso y suspendida, por tanto, la entrada en vigor de esta ley valenciana, corresponde al Tribunal Constitucional decidir, en el plazo de cinco meses, sobre el fondo de la cuestión.
Por otro lado, la Ministra ha explicado al Conseller que no todas las comunidades autónomas tienen las mismas competencias legislativas en materia de Derecho Civil, y que sólo aquéllas que cuenten con un derecho foral acreditado podrán desarrollarlo, de acuerdo con sus estatutos, en las cuestiones en que éste se aplique, pero ninguna podrá ir más allá de sus respectivos ámbitos competenciales.