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Berbel felicita a los 30 opositores que han superado el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros
28/07/2022
• En agosto se publicará los centros adjudicados y en septiembre las directrices y plazos para la realización de la fase de prácticas
El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEyFP) en Melilla, Juan Ángel Berbel, ha felicitado a los 30 candidatos que han superado el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros y les ha deseado que el período de prácticas cuyo comienzo se desarrollará en los 6 primeros meses del próximo curso académico sea fructífero, antes de su consolidación como funcionarios de carrera.
“Enhorabuena por el logro conseguido después de tantas horas de estudio y sacrificio que han encontrado su recompensa en este merecido resultado”, ha subrayado el máximo responsable del MEyFP en nuestra ciudad.
Tal y como ha recordado Berbel, en esta convocatoria se han adjudicado las 30 plazas que salían a concurso, de las cuales 4 era de Audición y Lenguaje; 4 de Pedagogía Terapéutica; 4 de Lengua Extranjera –Inglés-; 9 de Educación Infantil y 9 de Educación Primaria.
Juan Ángel Berbel, ha aprovechado para referirse a la presentación de documentos que los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos deben presentar.
Desde hoy jueves empieza a contar el plazo de 5 días hábiles para presentar ante la Dirección Provincial la petición de centros para la realización de la fase de prácticas. “Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinados”, ha explicado.
En el mes de agosto se publicará los centros adjudicados a quienes han superado el procedimiento selectivo y en septiembre las directrices y plazos para la realización de la fase de prácticas.
También deben entregar la copia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o copia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Aunque se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
Además, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública.
En cuanto a los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Tal y como ha relatado Berbel, los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición.
En esta certificación deberán figurar de modo expreso la indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo; el número de años como funcionario de carrera; el lugar y fecha de nacimiento; el título académico que posee y fecha de expedición; y el certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los que posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Berbel ha advertido que, quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.