El Ministerio de Política Territorial consigue en enero nuevos acuerdos que evitan cinco conflictos de competencias con las CCAA

09/02/2022

• Los acuerdos se han alcanzado con las comunidades autónomas de la Región de Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, y Galicia

• Con los de enero, el Gobierno ha alcanzado un total de 100 acuerdos con las comunidades autónomas en la XIV Legislatura


El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado en el mes de enero cinco acuerdos con las comunidades autónomas de la Región de Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, y Galicia, sobre cinco normas en las que existían  discrepancias competenciales.

Los acuerdos de enero, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

100 acuerdos alcanzados por el Gobierno con las CCAA en la Legislatura

Con los cinco acuerdos de enero, en la XIV Legislatura se han alcanzado un total de 100 acuerdos, 94 acuerdos finales totales y 6 acuerdos finales parciales (con independencia de que el acuerdo de inicio se haya firmado o no en la presente Legislatura), gracias a impulso del Ministerio de Política Territorial al diálogo y a la negociación para evitar, en la medida de lo posible, la conflictividad con las comunidades autónomas y los recursos ante el Tribunal Constitucional.

Acuerdos alcanzados en enero que resuelven situaciones de conflictividad:

  •  Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021

Ambas partes acuerdan que la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 1/2021, de 23 de junio, deberá interpretarse de manera que, en todo caso, los contratos solo puedan ser modificados en los supuestos, forma, y con los límites que se establecen en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en la normativa básica estatal que fuese de aplicación, siendo necesario que la concurrencia de tales circunstancias se justifique en cada expediente.

Asimismo, el Gobierno de la Región de Murcia se compromete a eliminar el contenido de los apartados 1, 3 y 4 de la disposición adicional vigésima cuarta en la futura Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022.

  • Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a promover una modificación legislativa de los artículos 8 y 10 de la ley, en el sentido de que el crédito fiscal únicamente podrá ser utilizado  por el beneficiario  para el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

  •  Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha

En relación con los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta interpretación de la expresión “contrato programa” (contrato programa para enseñanzas no obligatorias, contrato programa de formación y contrato programa de prácticas) se ha de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de un contrato sujeto a la legislación laboral.

Por otro lado, ambas partes acuerdan que Castilla-La Mancha promoverá la modificación del artículo 21.2 para suprimir del precepto las expresiones “adquisiciones de proximidad” y “productos locales”; también suprimirá las  expresiones “inspecciones” y “auditorías” y sustituirá la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por la Consejería competente en materia de consumo; por último, acuerdan que Castilla-La Mancha adaptará la disposición final octava a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por su parte, el Gobierno de la Nación actualizará la declaración de zonas restringidas por motivos medioambientales, declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, tal y como se contempla en los instrumentos de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Comunidades Autónomas.

  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana

Ambas partes han alcanzado acuerdos de tal manera que el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa en relación con distintos preceptos tales como el personal funcionario interino o el personal laboral.

Asimismo, acuerdan interpretar distintos preceptos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  •  Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

En relación con los artículos 28, 30, 118, 119, 120 y 121, ambas partes acuerdan que la interpretación de los mismos ha de realizarse de conformidad con lo recogido en la legislación básica sobre evaluación ambiental.

Respecto al artículo 8, sobre el régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en concreto en lo relativo a su apartado 3, ambas partes acuerdan interpretar que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá el mismo tratamiento que un ente análogo del sector público estatal y en especial, no le resultarán de aplicación los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en favor de las comunidades autónomas, ni de las entidades de derecho público de las comunidades autónomas de carácter análogo a los organismos autónomos el Estado.

En relación con los artículos 13, 14, 19, 20, 21, 83-109 y 129-132, ambas partes consideran que las previsiones de la Ley respecto de las funciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural han de interpretarse de modo que de la actividad de esta Agencia no puede derivar una alteración de la regulación civil del derecho de la propiedad y su régimen a estos efectos, ni de la del Registro de la Propiedad ni un menoscabo o alteración de las funciones atribuidas al Catastro por la normativa vigente así como de las competencias estatales sobre tales materias, realizándose, en todo caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria y la normativa de aplicación general del patrimonio de las administraciones públicas.

Por otra parte, respecto al artículo 21.1, ambas partes acuerdan que la Xunta de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa del precepto de modo que la notificación administrativa al Catastro por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se produzca en los términos acordados por ambas Administraciones en el convenio de colaboración correspondiente.