El BOR publica itinerarios de seguimiento obligatorio para los vehículos agrícolas cuyo itinerario discurriera por vías incluidas en el Camino de Santiago

21/08/2020

El Boletín Oficial de La Rioja de hoy, 21 de agosto,  publica la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Tráfico que establece medidas especiales en la regulación del tráfico para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, en la autovía LO-20 y en la autovía A-13, durante la vendimia.

Con motivo de la vendimia el tráfico de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos se incrementa notablemente afectando particularmente a las vías del área de influencia de Logroño. A este respecto la circulación de los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos confluye, en determinadas vías, con el uso intensivo de éstas por parte de peatones por estar dichas vías dentro de alguna de las rutas del Camino de Santiago a su paso por Logroño. Esta convivencia de peatones y vehículos agrícolas y sus conjuntos conlleva importantes riesgos potenciales para la seguridad vial.

Para evitarlos, la resolución establece que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre los días 24 de agosto y 30 de octubre, desde la salida del sol hasta el ocaso (solo en horas diurnas), deberán circular por la autovía LO-20, en sentido Santander, en todo su recorrido, puntos kilométricos 0,000 a 17,900, y en sentido Zaragoza, desde su final, en la N-232 (recta de Fuenmayor), punto kilométrico 17,900, hasta la entrada del Polígono Industrial La Portalada, punto kilométrico 4,340 (entrada del Karting); y por la autovía A-13, en todo su recorrido en ambos sentidos, entre la LO-20, punto kilométrico 0,000, y el límite de provincia con Navarra, punto kilométrico 5,200.

Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, con independencia de su masa máxima autorizada, circularán por el arcén lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. Estos vehículos deberán circular individualmente o formando un Convoy, que estará formado por un máximo de tres vehículos y que requerirá acompañamiento de un vehículo piloto señalizado con la señal V-2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 26 de enero de 1999), y circulando detrás del último vehículo a una distancia de 50 metros.

Días y horarios restringidos:

  • No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, durante los periodos restringidos en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020.
  • No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre las 15:00 horas del día 28 de agosto y las 24 horas del día 31 de agosto, con motivo de la Operación Especial de Tráfico 'Retorno del verano'.
  • No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre las 15:00 horas del día 9 de octubre y las 24 horas del día 12 de octubre, con motivo de la Operación Especial de Tráfico 'El Pilar. Fiesta Nacional de España.'
  • Por razones meteorológicas adversas o cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir la circulación a dichos vehículos durante el tiempo que estime necesario.