La Inspección de Trabajo detecta en 2020 un total de 225 casos de fraude en el cobro de ERTEs en Castilla y León, lo que supone un 8,72% de infracciones

Rueda prensa Balance ERTES y fraude 2020

04/02/2021

Balance ERTES y fraude 2020

• Desde la declaración de estado de alarma y la promulgación del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, hasta el 31 de diciembre de 2020, se han aprobado 41.459 ERTES en la Comunidad
• En total, se han visto afectadas por ERTE en Castilla y León en algún momento de la pandemia 188.592 personas (dato acumulado) de las que a 31 de diciembre percibieron una prestación por regulación temporal de empleo 47.527
• El importe neto de las prestaciones abonadas en Castilla y León durante el periodo marzo-diciembre 2020 en concepto de ERTEs alcanzó los 456,5 millones de euros, a lo que el Estado aporta, además, las cotizaciones a la Seguridad Social de cada uno de los beneficiarios, exonerando a las empresas de su pago
• El delegado del Gobierno, Javier Izquierdo, califica los ERTES como “un escudo social en defensa del empleo y el tejido productivo empresarial” y aplaude la actividad inspectora, que ha informado 11.464 expedientes de los 41.459 aprobados de marzo a diciembre, el 27,65%


Valladolid, 4 de febrero de 2021

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó 225 infracciones en el cobro de ERTES durante el año 2020, de un total de 2.578 inspecciones post-ERTE, un 8,72%, con el objetivo de detectar posibles fraudes. La Inspección realizó, además, otros 11.464 informes previos a su aprobación, a instancias de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma.

Los informes realizados engloban tanto expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, 10.380, como expedientes de regulación temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que son los 1.084 restantes.

Estos datos demuestran que la labor de lucha contra el fraude por parte de la Inspección se realiza, girando visitas a las empresas, confirmando que no hay connivencias para la obtención indebida de prestaciones por desempleo o casos en los que se compatibilice el cobro con el trabajo; pero, al mismo tiempo, también confirman las cifras que el porcentaje de casos de fraude es mínimo.

Por provincias, Burgos, con 78, es la provincia en la que se han detectado más infracciones, seguida de León, con 57, Valladolid, con 31, y Segovia, con 21. A la cola del ranking se sitúan Soria, con 12, Ávila, con 11 casos, Palencia con 7, y Salamanca y Zamora, con 4 casos cada una.

El importe total de estas infracciones fue de 829.346,92 euros, además, otros 43.282,28 euros de cuotas de Seguridad Social fueron ingresados en las arcas del Estado voluntariamente, mientras que el importe hasta el momento de actas de liquidación (lo que no se ha ingresado voluntariamente) alcanza los 451.999,66 euros.

Durante las 1.808 visitas realizadas por los inspectores a las empresas durante esos meses, se comprobó, por ejemplo, que de los 225 casos de fraude, 33 personas estaban trabajando sin dar de alta en empresas que mantenían trabajadores en ERTE, 63 estaban trabajando al mismo tiempo que cobraban la prestación, y 53 no habían informado al Servicio de Empleo (SEPE) de la desafectación del ERTE.

 

41.459 ERTES, 188.592 personas, 456 millones de euros

En Castilla y León, desde la declaración de estado de alarma y la promulgación del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, hasta el 31 de diciembre de 2020, se han aprobado  41.459  ERTES, incluyendo tanto los de fuerza mayor como los que se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que afectaron en total, acumulado de marzo a diciembre de 2020, a 188.592 personas, de las que a 31 de diciembre percibieron una prestación por  regulación temporal de empleo 47.527.

Por sectores de actividad, de marzo a octubre, el mayor porcentaje de expedientes correspondía al sector servicios, con un 65,3% trabajadores, seguido de industria con un 28,82%. Mayor aún es la afección del sector servicios a partir de octubre, que ha supuesto un 94,89% del total de los ERTES aprobados en Castilla y León, seguido muy de lejos por industria (4,72%), construcción (0,27%) y de forma testimonial, el sector agrario (0,12%).

El importe neto de las prestaciones abonadas en la Comunidad durante el periodo marzo-diciembre 2020 en concepto de ERTEs alcanzó los 456,5 millones de euros, a lo que el Estado suma la aportación de las cotizaciones a la Seguridad Social de cada uno de los beneficiarios, es decir, la exoneración de cuotas para las empresas. La prestación, además, se concede con independencia de las cotizaciones previas del trabajador, es decir, que toda persona incluida en un ERTE tiene derecho a la prestación, con independencia de que hubiera cotizado previamente o no, lo que se conoce como “no exigencia de carencia”.  

De la misma manera, las cantidades percibidas no serán descontadas si estas personas quedaran en situación de desempleo en un futuro, es decir, que estos cobros no influyen en el derecho al tiempo de prestación por desempleo que ya se tuviera, en caso de producirse, sino que se perciben manteniendo a cero el contador del derecho a paro.

 

Un escudo social

En opinión del delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, que facilitó los datos acompañado del director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad, Javier Calderón, “las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs), son un auténtico escudo social, están contribuyendo a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, y persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual se convierta en estructural, dado que se prioriza el mantenimiento del empleo sobre los despidos o la extinción de los contratos”.

Para ello, los ERTE, recordó, han incorporado tres medidas de enorme alcance, “no exigencia de carencia para cobrar la prestación, el contador a cero, para no perder derecho a la prestación por desempleo, y la exoneración de cotización a la Seguridad Social, para no dañar al tejido productivo”.

Izquierdo añadió que “esta crisis se está afrontando con la premisa de mantener el empleo, la renta de los trabajadores, en la medida de lo posible, y el tejido empresarial, mientras que la anterior, se abordó con una reforma laboral que abarató el despido, facilitó las causas del mismo, y supuso la destrucción de muchas empresas por la falta de las ayudas que ahora ha implementado el Gobierno de España”. El delegado concluyó señalando que, además, la aprobación de los ERTES va acompañada de un conjunto de medidas sociales de apoyo a empresas y personas trabajadoras.

 

Otros datos

La reciente aprobación del RD Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por un lado, determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor, incluidos los ERTES de sectores o CNAE con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como las integrantes de su cadena de valor o dependientes, hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020; y por otro lado, pueden presentarse nuevas solicitudes de ERTES de fuerza mayor por impedimentos o limitación del art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

De manera novedosa, el RD Ley 2/2021, permite que, para evitar un exceso de burocracia administrativa, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor que derivaba de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (por ejemplo, incendios). Pues bien, desde el comienzo de la pandemia hasta el próximo día 31 de mayo en todos los ERTES por fuerza mayor se ha establecido una exoneración de cuotas de Seguridad Social en la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta[1].

Estas son las exoneraciones de cuotas en los ERTES regulados en el nuevo RD Ley 2/2021:

Impedimento:

a) El 100 % hasta el 31 de mayo de 2021 para empresas de menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90% si tuviera 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas.

Limitación:

a) Respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras.

b)  Y del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.

Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación y cadenas de valor:

a) El 85% hasta el 31 de mayo de 2021 para empresas de menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75% si tuviera 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas.

Para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas existe un compromiso de mantenimiento del empleo durante un nuevo plazo de 6 meses, que se incorporó en la Disposición Adicional 6ª del RD Ley 8/2020 y que se mantiene en el artículo 3.4 del RD Ley 2/2021. 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido (prohibición de despedir por la misma causa).

Prohibición para las empresas beneficiarias de realizar horas extras, nuevas contrataciones y externalización o subcontrataciones mientras esté vigente el ERTE. También se mantiene la prohibición del reparto de dividendos.

El equilibrio necesario exige que la garantía de la viabilidad de las empresas a través de las exoneraciones, que redunda efectivamente en sí misma en la protección del empleo a través de las medidas de flexibilidad interna, se complete con la protección de las personas trabajadoras, que se manifiesta en las siguientes medidas:

-           No se requiere carencia o cotización mínima previa para poder acceder a las prestaciones por desempleo.

-           la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%.

-           la conservación del contador a cero, es decir, que no se consume por las personas trabajadoras sus prestaciones de desempleo[i].

A diferencia también de crisis anteriores, todas las medidas sociales referenciadas han sido objeto del acuerdo y el consenso con los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME), con el valor añadido que dicho acuerdo social otorga al ser los destinatarios finales de las medidas.

 

La inspección

Como no podía ser de otra manera, el ingente esfuerzo presupuestario realizado ha de ir acompañado de mecanismos de control eficaces y que, además, no entorpezcan ni supongan un obstáculo para la necesaria agilidad que deberá presidir la tramitación de las ayudas.

Dicho control se efectúa con posterioridad a la Resolución del ERTE por la autoridad laboral, mediante las acciones de control y vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

[1] Los ERTES ETOP del art. 23 del RD Ley 8/2020 no llevaban aparejada ninguna exoneración de cuotas.

[i] Después del RD Ley 30/2020, con efectos 1 de octubre de 2020, el contador a cero no es absoluto sino limitado en los términos del art. 8 apartado 7 “La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente”.

Los principales incumplimientos detectados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones inspectoras realizadas en Castilla y León han sido los siguientes:

1º.- La compatibilización de trabajo y prestación por desempleo. Se ha constatado que empresas en ERTE, con trabajadores regulados y percibiendo prestaciones por desempleo, continúan prestando servicios en la empresa beneficiaría.

En todas las visitas realizadas, de cualquier clase (seguridad y salud laboral, trabajo…etc.) se comprueba que no produzca este tipo de fraude a los fondos públicos.

2º.- Empresas que no comunican al SEPE las afectaciones y desafectaciones de trabajadores en ERTE.

3º.- Falta de alta de trabajadores en la Seguridad Social. Mientras la empresa aplica un ERTE se comprueba que no ha comunicado el alta de otros trabajadores a la Seguridad Social.

4º.- Otros ilícitos administrativos comprobados han sido en materia de tiempo de trabajo (horas extra).