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Más de 236.000 autónomos en Andalucía tienen concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad
14/05/2020
La Tesorería de la Seguridad Social ha reconocido ya en Andalucía a un total de 236.825 autónomos la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone una cobertura del 43,95% y la convierten en la segunda comunidad autónoma, por detrás de las Islas Canarias (46,48%). De hecho, Cádiz es la provincia española que registran mayor porcentaje de cobertura, con 48,67%.
En concreto, de los 236.825 autónomos con esta prestación reconocida en Andalucía, 57.034 corresponden a la provincia de Málaga (47,57%); 50.602 a Sevilla (45,35% tasa de cobertura); 29.9905 en Granada (46,09%); 29.742 en Cádiz (48,67%); 22.496 autónomos en Córdoba (42,73%); Jaén, con 17.942 y una tasa de cobertura del 43,34%; Almería, con 17.129 (28,79%) y, por último, Huelva, con 11.975 (43,05%).
En España, son 1.316.000 los autónomos a quienes se les ha reconocido esta prestación, una cifra que representa el 92% de los más de 1,42 millones de trabajadores por cuenta propia que la han solicitado a fecha 12 de mayo. De este total, sólo el 3,1% se han denegado y mientras que el 4,6% restante está en trámite. Esta prestación, que también conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.
En términos absolutos, los sectores con más beneficiarios de la prestación son comercio (328.767 solicitudes aceptadas), hostelería (255.493) y construcción (134.383). Mientras que las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía, Cataluña y Madrid.
Tiene acceso a esta prestación, cuya cuantía asciende al menos a 661 euros mensuales, cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar –con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.
La tasa de cobertura (beneficiarios de la prestación en la primera semana de mayo sobre la media de afiliados en febrero, antes del impacto de la pandemia del coronavirus) se sitúa cercana al 40% de los autónomos. Por sectores, se supera el 70% en Servicios de comidas y bebidas, Otros servicios personales, Servicios de alojamiento, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento y Juegos de azar y apuestas.
Distribución territorial
Por comunidades autónomas, a continuación de las Islas Canarias y Andalucía se sitúan entre el 40% y el 45% Comunidad Valenciana, Asturias y Cantabria (ver tabla abajo).
La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de las cuotas de marzo de 272.749 autónomos que tenían entonces concedida la prestación. El importe de la devolución asciende a 44,7 millones de euros. En las próximas semanas también se realizarán las devoluciones de las cotizaciones de abril a aquellos a quienes se les reconoció después de que se realizase la orden de cobro.
El pasado día 30 de abril, más de 1,1 millones de autónomos recibieron la prestación extraordinaria, por un importe de 641,2 millones de euros. Previamente, el 17 de abril, ya se había realizado el ingreso de la primera mensualidad, que supuso una inyección de 670,9 millones de euros. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización exigido para otras, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.