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Canarias
El artículo 192 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado como el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes y, en particular, la controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes; el seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de Canarias en los Asuntos de la Unión Europea y la participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Con fecha 27 de julio de 2022 tuvo lugar la reunión constitutiva de dicha Comisión estatutaria, la cual continúa, no obstante, la labor de la antecedente Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado – Comunidad Autónoma de Canarias ya constituida el 12 de marzo de 1990.
La Comisión Bilateral está constituida por seis vocales de cada parte y su presidencia corresponderá, de forma alternativa y por periodos de tiempo anuales, a las personas que ostenten la presidencia de cada una de las representaciones. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno de España y otra en representación del Gobierno de Canarias.
Por Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, se publica el nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado (BOE Núm. 289, de 2 de diciembre de 2022), acordado en la citada reunión constitutiva de 27 de julio de 2022. El mismo, entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. En el marco previsto en su Reglamento Interno de Funcionamiento, la Comisión Bilateral podrá:
a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.
b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.
d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.
e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.
f) Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
g) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.