Procesos de reforma de los Estatutos de Autonomía
Tras la aprobación de los 17 Estatutos de Autonomía, que tuvo lugar entre 1979 y 1983, la práctica totalidad de ellos han sido modificados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 147.3 de la Constitución, estas reformas se realizan de acuerdo con el procedimiento establecido en cada uno de ellos y requieren la posterior aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Estas modificaciones se han producido en sucesivas fases y, en cada momento, han tenido una finalidad y motivación diferentes.
1991
Tuvieron como finalidad prever la coincidencia en las fechas para la celebración de elecciones con otras Comunidades, así como para la celebración de las elecciones locales, por lo que únicamente afectó a un artículo en cada uno de los Estatutos afectados. Se formalizó mediante estas modificaciones:
- Asturias. Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo
- Cantabria. Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo
- Murcia. Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo
- Comunidad Valenciana. Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo
- Castilla-La Mancha. Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo
- Extremadura. Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo
- Madrid. Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo
1994
Las modificaciones llevadas a cabo en este periodo tuvieron mayor relevancia al incorporar a los nuevos textos la ampliación competencial de las Comunidades constituidas por la vía del artículo 143 de la Constitución, en especial en materia de asistencia sanitaria y educación. En el caso de la C. Valenciana la reforma supuso incorporar las competencias transferidas por la Ley Orgánica 12/1982 (LOTRAVA). Estas modificaciones derivaban de los Acuerdos Autonómicos firmados el 28 de febrero de 1992 entre el Gobierno, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español:
- Aragón. Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo
- Asturias. Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo
- Cantabria. Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo
- La Rioja. Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo
- Murcia. Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo
- C. Valenciana. Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo
- Castilla-La Mancha. Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo
- Extremadura. Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo
- Illes Balears. Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo
- Madrid. Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo
- Castilla y León. Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo
1996-2001
Las modificaciones llevadas a cabo en este periodo tuvieron un significado mayor, tanto por lo que supusieron de ampliación competencial como por los cambios institucionales. En el caso de Canarias supuso incorporar las competencias transferidas por la Ley Orgánica 11/1982 (LOTRACA).
- Asturias. Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero
- Cantabria. Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre
- La Rioja. Ley Orgánica 2/1999, de 17 de enero
- Murcia. Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio
- Aragón. Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre
- Castilla-La Mancha. Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio
- Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre
- Navarra. Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo
- Extremadura. Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo
- Illes Balears. Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero
- Madrid. Ley Orgánica /1998, de 7 de julio
- Castilla y León. Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero
2002
El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y la cesión de tributos (principalmente I. Renta Personas Físicas, I. Valor Añadido, I. Patrimonio, I. Sucesiones y Donaciones, I. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) obligó a un nuevo proceso de reformas de los Estatutos de las 15 Comunidades con régimen de financiación común para su adaptación a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Estas modificaciones se limitaron al párrafo afectado por el nuevo sistema de cesión de tributos, en cada una de las Disposiciones Adicionales de los Estatutos. Se formalizó mediante las sucesivas Leyes 17/2002 a 31/2002, de 1 de julio, de cesión de tributos del Estado a cada una de las Comunidades Autónomas.
2004-2011
Desde 2004 determinadas Comunidades Autónomas iniciaron procesos de reforma de sus Estatutos de Autonomía. En la mayor parte de los casos su contenido es muy relevante y supone la aprobación de nuevos textos completos, con especial atención e incidencia en tres ámbitos:
- La ampliación y mayor precisión competencial
- La mayor relevancia de las instituciones
- La previsión de instrumentos de participación y cooperación con el Estado
Al afectar a dos Comunidades Autónomas constituidas por al vía del artículo 151, en concreto Cataluña y Andalucía, las reformas de estas dos Comunidades requirieron de sendos referéndum de aprobación de las propuestas iniciales de los respectivos Parlamentos autonómicos y posteriormente aprobadas por las Cortes Generales.
- Comunidad Valenciana. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
- Cataluña. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
- Illes Balears. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
- Andalucía. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
- Aragón. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
- Castilla y León. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
- Navarra. Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre.
- Extremadura. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
2012-2019
Se proponen y se llevan a cabo procedimientos de reforma sobre contenidos muy determinados y específicos.