Aprobada la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial

26/06/2009

Consejo de Ministros


  • El organigrama ministerial cuenta con la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y la Subsecretaría
  • El Real Decreto de estructura no supone incremento alguno del gasto público
 
El Consejo de Ministros, a propuesta del vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente.
 
La creación de este Ministerio se produce en virtud del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, que reestructuró los departamentos ministeriales y secretarías de Estado, con el objetivo de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
 
Esta norma se desarrolla en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que igualmente adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.
 
Este nuevo Real Decreto por el que desarrolla la estructura de Política Territorial no supone incremento alguno del gasto público.
 
El Ministerio de Política Territorial se estructura en:
 
Secretaría de Estado de Cooperación Territorial: Mantiene la estructura y funciones de la Secretaría de Estado del mismo nombre del Ministerio de Administraciones Públicas y asume la nueva competencia relativa al impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
 
De esta Secretaría de Estado dependen las direcciones generales de Cooperación Autonómica (con tres subdirecciones generales), de Desarrollo Autonómico (con dos subdirecciones generales) y de Cooperación Local (con tres subdirecciones generales).
 
Subsecretaría: Le corresponde la representación ordinaria del Ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones que recoge la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
 
Asimismo, le compete el impulso de las relaciones institucionales de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y entidades locales, con el objetivo de promover la cooperación y colaboración y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de todas ellas, además de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
 
La Subsecretaría cuenta con dos direcciones generales: Secretaría General Técnica (con tres subdirecciones generales) y Dirección General de Relaciones con la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento (con tres subdirecciones generales y una división).