El Gobierno abre debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica

31/07/2006

Todos los interesados pueden opinar sobre el proyecto en www.060.es


  • Acceder a 060.es
  • Se contemplará la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica
  • Se reconocerán como oficiales las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitido de forma electrónica
  • Garantizará que cualquier servicio público pueda tramitarse de forma telemática

El Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha el debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica, norma que regulará los derechos de ciudadanos y empresas a la hora de relacionarse telemáticamente con las administraciones, así como las obligaciones de éstas en ese ámbito. Recientemente el Consejo Asesor de Administración Electrónica, compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia en distintos ámbitos tecnológicos, se comprometió a elaborar un documento con comentarios y sugerencias. Al mismo tiempo, todas aquellas personas que lo deseen puedan enviar sus aportaciones en www.060.es. Asimismo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, presentará el documento del Consejo Asesor a comunidades autónomas, ayuntamientos y otros actores involucrados en este ámbito para que también opinen sobre él. La futura ley recogerá en tres grandes bloques las distintas cuestiones relacionadas con este tema: los derechos de ciudadanos y empresas en su relación telemática con las administraciones, el régimen jurídico en la que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación interadministrativa.

Derechos de ciudadanos y empresas

Respecto a los derechos de ciudadanos y empresas, el proyecto de ley propone, entre otros temas:

  • Que sea el propio ciudadano o empresa quien decida el canal por el que acceda a los servicios públicos.
  • Las administraciones públicas deberán garantizar que todas las fases de tramitación de cualquier servicio público puedan realizarse mediante procesos telemáticos.
  • Facilitar a todos los usuarios la posibilidad de acceder a estos servicios a través de un sistema multicanal que cubrirá, al menos, los siguientes conductos: oficinas presenciales, acceso a través de Internet y del teléfono.
  • El uso de medios electrónicos para participar en las decisiones públicas.
  • La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos será garantizada.
  • Contempla la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica que velará por los derechos de ciudadanos y empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea:

  • Las formas de identificación a través de las que los usuarios de servicios públicos acrediten su identidad de forma electrónica. El DNI electrónico y otros certificados de firma electrónica serán reconocidos como los instrumentos aptos para esta labor.
  • Se regulará la creación de registros electrónicos en las administraciones públicas que abrirán 24 horas al día, 365 días al año.
  • Se reconocerá como oficial toda comunicación, notificación, acuse de recibo u otro documento creado como consecuencia de la relación entre administración y usuario, y que sea emitido y enviado de forma electrónica.
  • Los propios ciudadanos o empresas podrán exigir a las entidades públicas recibir estas comunicaciones y notificaciones de forma electrónica.

Cooperación

Por último, la norma que regulará la administración electrónica apuesta por la cooperación interadministrativa como un instrumento fundamental para la prestación de servicios públicos de forma telemática. Esta cooperación deberá hacerse efectiva en varios frentes:

  • La creación de una red integrada para la prestación conjunta de servicios públicos.
  • El desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntariedad, seguridad y financiación conjunta.
  • La definición de órganos de cooperación.
  • La potenciación de las transmisiones de datos entre administraciones.
  • La definición de un esquema nacional de interoperabilidad que establezca directrices y estándares compatibles entre los sistemas de las administraciones y de éstas con los usuarios.